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El pasado 3 de enero se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que, en cuya Disposición final vigesimoprimera introduce la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por la que se eliminan los visados de inversor (conocidos como Golden Visa). Esta medida entrará en vigor a los 3 meses, es decir, el próximo 3 de abril de 2025, quedando en dicha fecha, eliminados todos los visados para inversores.
Características del Visado Inversor
El visado para inversores, que será derogado con fecha 3 de Abril de 2025, permitía a los extranjeros que invirtieran en activos inmobiliarios , deuda pública,. Fondos de inversión, en empresas españolas o en Proyectos de Interés General, obtener un visado de residencia en España.
¿Qué pasará con los visados Golden Visa vigentes y las solicitudes en proceso?
La nueva normativa incluye disposiciones transitorias para proteger lo derechos adquiridos.
Solicitudes de Golden Visa en proceso: Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la ley, es decir, antes del 2 de abril de 2025, podrán seguir el proceso de obtención de visado o autorización de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la solicitud.
Renovación de visados Golden Visa vigentes: Los visados y autorizaciones ya emitidos mantendrán su validez hasta su fecha de expiración, y las renovaciones podrán gestionarse conforme a la normativa aplicable al momento de la concesión original.
¿Todavía puedo pedir la Golden Visa?
Si desea invertir en España, bien a través de bienes inmuebles u otros activos, todavía puede hacerlo, presentado la solicitud antes del día 2 de Abril de 2025. Tenga en cuenta de que deberá cumplir todos los requisitos solicitados, y, especialmente en el caso de bienes inmuebles, la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, una vez pagados todos los impuestos correspondientes.
Otros visados de Emprendedores todavía vigentes
La nueva norma que entrará en vigor en Mayo de 2025 contempla cinco modalidades de arraigo:
Arraigo familiar. Con el objetivo de garantizar el derecho de los hijos a estar con sus padres, permitirá que en el caso de extranjeros residentes en España que sean padres de un menor de nacionalidad española o comunitaria o bien, hijos de padres españoles originarios, puedan obtener la autorización de residencia temporal.
Arraigo social. Dirigido a personas extranjeras que puedan demostrar vínculos familiares en España. También podrán acogerse aquellos extranjeros que tramiten ante la Comunidad Autónoma correspondiente un informe para acreditar que han mantenido una convivencia estable y se han integrado socialmente a la vida en España.
Arraigo sociolaboral. Podrán acogerse quienes dispongan de un un contrato de trabajo que garantice su sostenibilidad económica según las condiciones de las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
Arraigo de segunda oportunidad. Está destinado a personas que hayan tenido previamente una autorización de residencia en España, pero que por diversas razones no han podido renovarla en tiempo y forma. De esta manera se proporcionará a dichos solicitantes la oportunidad de volverse a reintegrar a la vida laboral activa.
Arraigo socioformativo. El arraigo socioformativo permitirá a los extranjeros que ya están cursando estudios en España, poder obtener la residencia temporal para poder combinar el ejercicio de una actividad laboral al mismo tiempo que su formación.
8 de enero de 2025
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