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¿Puedo desheredar legalmente a un hijo?

¿Puedo desheredar legalmente a un hijo?

Desheredar a un hijo en España es posible, pero está sometido a condiciones estrictas. No basta con excluirlo del testamento: es necesario cumplir requisitos legales específicos y, en algunos casos, aportar pruebas sólidas.

Condiciones legales para desheredar a un heredero forzoso

Para que la desheredación sea válida, se debe cumplir:

1. Debe hacerse por testamento —no vale otro documento— mencionando nombre completo y parentesco del hijo.

2. Debe alegarse una causa legal contemplada en el Código Civil:

  • Maltrato físico o psicológico.
  • Negativa injustificada a prestar alimentos.
  • Acusaciones falsas y condenas penales graves.
  • Coacción: forzar cambios en un testamento.
  • Pérdida de patria potestad.

3. La cláusula debe redactarse con precisión, mencionando claramente la causa.

¿Quién debe probar la conducta?

Si el hijo impugna la desheredación, son los herederos quienes deben demostrar en juicio que la causa alegada es real y grave.

Plazo para impugnar

El hijo desheredado tiene hasta 4 años desde conocer el testamento para presentar una demanda de impugnación.

Efectos legales de una desheredación válida

  • El hijo pierde el derecho a la legítima.
  • Sus descendientes (nietos del testador) sí pueden heredar en su lugar (derecho de representación).

Particularidades autonómicas

  • Cataluña: la legítima es del 25 %, y la falta de relación familiar imputable al hijo es causa válida de desheredación.
  • País Vasco (Bizkaia): permite desheredar libremente sin causa justificada por la Ley 5/2015.
  • Otros territorios forales (Galicia, Navarra…) también tienen reglas propias que pueden facilitar la desheredación.

Cambios recientes en la Jurisprudencia

  • En 2019, el TS declaró válida la desheredación por ausencia prolongada y culpable de relación familiar.
  • En Cataluña (2023) se ha incorporado este motivo explícitamente en el art. 451-17 CC català.
  • En el País Vasco (2015), se consolidó la mayor libertad de testar, permitiendo desheredaciones sin causa.

Desde 2014, la jurisprudencia ha modernizado la figura de desheredación, incluyendo nuevos motivos como el maltrato psicológico y la ruptura familiar. Estos han sido formalmente reconocidos en Cataluña desde 2009, y desde 2019, validados nacionalmente por el Tribunal Supremo. Además, el Supremo establece criterios claros sobre la necesidad de pruebas sólidas, reiterando que la relación debe estar «debidamente rota, prolongada y atribuible exclusivamente al hijo».

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