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Obligaciones contables de los autónomos en España

Obligaciones contables de los autónomos en España

Los autónomos no están obligados a llevar contabilidad mercantil salvo excepciones, pero sí deben cumplir con obligaciones fiscales según el régimen de estimación en IRPF: directa (normal o simplificada) u objetiva (módulos).

a) Autónomos en estimación directa

  • Estimación directa normal (ingresos > 600.000 €/año):
    • Libro Diario
    • Libro de Inventario y Cuentas Anuales
    • Libro de ventas e ingresos
    • Libro de compras y gastos
    • Libro de bienes de inversión
    • Libro de provisiones y suplidos (si aplica)
  • Estimación directa simplificada (ingresos ≤ 600.000 €/año):
    • Libro de ventas e ingresos
    • Libro de compras y gastos
    • Libro de bienes de inversión
    • Libro de provisiones y suplidos (para profesionales)

b) Autónomos en estimación objetiva (módulos)

En este régimen no es obligatorio llevar libros contables, pero deben conservarse facturas emitidas y recibidas, y en su caso, llevar un libro de bienes de inversión si se practican amortizaciones.

Legalización y sanciones

Los libros fiscales no se legalizan en el Registro Mercantil. No obstante, deben conservarse y estar disponibles ante posibles requerimientos de la Agencia Tributaria. La falta de llevanza o conservación puede implicar sanciones por infracción tributaria.

Normativa aplicable

  • Ley 35/2006, del IRPF
  • Reglamento del IRPF (RD 439/2007)
  • Orden HAC/773/2019, por la que se regulan los libros registro del IRPF
  • Código de Comercio (sólo en estimación directa normal)
Ley 35 2006 IRPF,Renta No Residentes y Patrimonio 1081 KB
Orden HAC 773 2019 de 28 Junio, regula llevanza libros registros IRPF 135 KB
RealDecreto 349 2007, Reglamento IRPF y Fondos Pensiones 695 KB

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