
Obligaciones contables de los autónomos en España
Los autónomos no están obligados a llevar contabilidad mercantil salvo excepciones, pero sí deben cumplir con obligaciones fiscales según el régimen de estimación en IRPF: directa (normal o simplificada) u objetiva (módulos).
a) Autónomos en estimación directa
- Estimación directa normal (ingresos > 600.000 €/año):
- Libro Diario
- Libro de Inventario y Cuentas Anuales
- Libro de ventas e ingresos
- Libro de compras y gastos
- Libro de bienes de inversión
- Libro de provisiones y suplidos (si aplica)
- Estimación directa simplificada (ingresos ≤ 600.000 €/año):
- Libro de ventas e ingresos
- Libro de compras y gastos
- Libro de bienes de inversión
- Libro de provisiones y suplidos (para profesionales)
b) Autónomos en estimación objetiva (módulos)
En este régimen no es obligatorio llevar libros contables, pero deben conservarse facturas emitidas y recibidas, y en su caso, llevar un libro de bienes de inversión si se practican amortizaciones.
Legalización y sanciones
Los libros fiscales no se legalizan en el Registro Mercantil. No obstante, deben conservarse y estar disponibles ante posibles requerimientos de la Agencia Tributaria. La falta de llevanza o conservación puede implicar sanciones por infracción tributaria.
Normativa aplicable
- Ley 35/2006, del IRPF
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007)
- Orden HAC/773/2019, por la que se regulan los libros registro del IRPF
- Código de Comercio (sólo en estimación directa normal)
Ley 35 2006 IRPF,Renta No Residentes y Patrimonio | 1081 KB | ||
Orden HAC 773 2019 de 28 Junio, regula llevanza libros registros IRPF | 135 KB | ||
RealDecreto 349 2007, Reglamento IRPF y Fondos Pensiones | 695 KB |