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Acoso telefónico por agencias de recobro en España: ¿Qué hacer si le llaman sin parar?

Acoso telefónico por agencias de recobro en España: ¿Qué hacer si le llaman sin parar?

Cada día, más personas en España denuncian una práctica que puede convertirse en un verdadero tormento: las llamadas constantes de agencias de recobro, muchas veces sin identificar al interlocutor o dejándole en espera tras descolgar. Estas prácticas, aunque disfrazadas de legalidad, pueden vulnerar derechos fundamentales si no se realizan conforme a la ley.

En este artículo le explicamos qué puedes hacer para dejar de recibir esas llamadas y cómo defenderse legalmente.

¿Qué es el acoso telefónico por recobro?

El acoso telefónico se produce cuando se realizan llamadas reiteradas, molestas y sin consentimiento, especialmente con un tono intimidatorio o con fines de presión psicológica.

En el caso de las agencias de recobro, el acoso puede manifestarse así:

  • Llamadas diarias o incluso varias veces al día.
  • Llamadas desde diferentes números.
  • Llamadas donde nadie responde, o le dejan en espera con música.
  • Locuciones automáticas que no identifican a la empresa.
  • Contacto con familiares o personas del entorno.

¿Qué dice la ley española?

Aunque la reclamación de deudas es legal, no todo vale. Existen límites claros según:

  • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
  • Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD)
  • Ley de Competencia Desleal y Protección al Consumidor
  • Código Penal (arts. 172 y 172 ter para coacciones o acoso)

Si una agencia usa sus datos sin autorización, no se identifica, o llama de forma abusiva, puede estar incurriendo en conductas ilegales o sancionables.

¿Qué hacer si le llaman pero no se identifican?

Aunque el número sea visible, si no sabe quién llama, puede actuar igual:

  1. Guarde evidencias: Anote fecha y hora de las llamadas, haz capturas, grabe si puedes.
  2. Use apps como Truecaller o Listaspam.
  3. Solicite el cese por escrito.
  4. Reclame ante la AEPD.
  5. Realice denuncia penal por acoso o coacciones si es grave.

¿Y Si la deuda no es suya…?

Es muy habitual que contacten por deudas erróneas o de terceros. En ese caso:

  • Exija pruebas documentales de la supuesta deuda.
  • Reclame la eliminación inmediata de sus datos de sus ficheros.
  • Recurra ante la AEPD si no lo hacen.

¿Y si llaman y le dejan en espera?

Esto no es legal ni ético si:

  • No hay identificación de la empresa.
  • Le dejan en espera sistemáticamente.
  • No hay información sobre sus derechos.

Estas llamadas buscan generar presión psicológica, y sí se pueden denunciar como acoso o tratamiento indebido de datos.

Conclusión

No está indefenso. Ante el acoso telefónico de agencias de recobro, tiene herramientas legales claras:

  1. Guarde pruebas.
  2. Investigue el número.
  3. Solicite el cese formalmente.
  4. Reclama ante la AEPD.
  5. Denuncie si la presión continúa.

Denuncia ante la agencia española de protección de datos (AEPD) por llamadas de empresas de recobro

Notas Aclaratorias 

Fuente: MILCONTRATOS BLOG

Instruccion 1 2021 Aplicacion directrices UE 267 KB
LeyOrganica 3 2018 Derechos Digitales 530 KB
LeyOrganica Código Penal 1224 KB
RealDecretoLey 1 2007 Ley Defensa Consumidores Consolidado 638 KB
ReglamentoGeneralProteccion Datos UE 2016 679 1001 KB
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