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Acoso telefónico por agencias de recobro en España: ¿qué hacer si le llaman sin parar?

Acoso telefónico por agencias de recobro en España: ¿qué hacer si le llaman sin parar?

Cada día, más personas en España denuncian una práctica que puede convertirse en un verdadero tormento: las llamadas constantes de agencias de recobro, muchas veces sin identificar al interlocutor o dejándole en espera tras descolgar. Estas prácticas, aunque disfrazadas de legalidad, pueden vulnerar derechos fundamentales si no se realizan conforme a la ley.

En este artículo le explicamos qué puedes hacer para dejar de recibir esas llamadas y cómo defenderse legalmente.

¿Qué es el acoso telefónico por recobro?

El acoso telefónico se produce cuando se realizan llamadas reiteradas, molestas y sin consentimiento, especialmente con un tono intimidatorio o con fines de presión psicológica.

En el caso de las agencias de recobro, el acoso puede manifestarse así:

  • Llamadas diarias o incluso varias veces al día.
  • Llamadas desde diferentes números.
  • Llamadas donde nadie responde, o le dejan en espera con música.
  • Locuciones automáticas que no identifican a la empresa.
  • Contacto con familiares o personas del entorno.

¿Qué dice la ley española?

Aunque la reclamación de deudas es legal, no todo vale. Existen límites claros según:

  • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
  • Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD)
  • Ley de Competencia Desleal y Protección al Consumidor
  • Código Penal (arts. 172 y 172 ter para coacciones o acoso)

Si una agencia usa sus datos sin autorización, no se identifica, o llama de forma abusiva, puede estar incurriendo en conductas ilegales o sancionables.

¿Qué hacer si le llaman pero no se identifican?

Aunque el número sea visible, si no sabe quién llama, puede actuar igual:

  1. Guarde evidencias: Anote fecha y hora de las llamadas, haz capturas, grabe si puedes.
  2. Use apps como Truecaller o Listaspam.
  3. Solicite el cese por escrito.
  4. Reclame ante la AEPD.
  5. Realice denuncia penal por acoso o coacciones si es grave.

¿Y Si la deuda no es suya…?

Es muy habitual que contacten por deudas erróneas o de terceros. En ese caso:

  • Exija pruebas documentales de la supuesta deuda.
  • Reclame la eliminación inmediata de sus datos de sus ficheros.
  • Recurra ante la AEPD si no lo hacen.

¿Y si llaman y le dejan en espera?

Esto no es legal ni ético si:

  • No hay identificación de la empresa.
  • Le dejan en espera sistemáticamente.
  • No hay información sobre sus derechos.

Estas llamadas buscan generar presión psicológica, y sí se pueden denunciar como acoso o tratamiento indebido de datos.

Conclusión

No está indefenso. Ante el acoso telefónico de agencias de recobro, tiene herramientas legales claras:

  1. Guarde pruebas.
  2. Investigue el número.
  3. Solicite el cese formalmente.
  4. Reclama ante la AEPD.
  5. Denuncie si la presión continúa.

https://www.milcontratos.com/documento-legal/denuncia-agencia-espanola-proteccion-datos-aepd-llamadas-empresas-recobro

Notas Aclaratorias 

Fuente: MILCONTRATOS BLOG

Instruccion 1 2021 Aplicacion directrices UE 267 KB
LeyOrganica 3 2018 Derechos Digitales 530 KB
LeyOrganica Código Penal 1224 KB
RealDecretoLey 1 2007 Ley Defensa Consumidores Consolidado 638 KB
ReglamentoGeneralProteccion Datos UE 2016 679 1001 KB

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