El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (AI Act): implicaciones jurídicas, aplicación progresiva y aplicabilidad directa en España
El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (AI Act), constituye el primer marco normativo integral destinado a regular el desarrollo, la comercialización y el uso de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de la Unión Europea.
El Reglamento entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y es directamente aplicable en todos los Estados miembros, incluido España, sin necesidad de transposición mediante una ley nacional específica. No obstante, su aplicación material se produce de forma progresiva, estableciendo un calendario escalonado de obligaciones que se extiende hasta el año 2027, con el objetivo de permitir a las organizaciones adaptarse gradualmente a los nuevos requisitos regulatorios.
En particular, el Reglamento prevé la prohibición de determinados sistemas de inteligencia artificial considerados de riesgo inaceptable a partir de febrero de 2025, la aplicación de obligaciones específicas para modelos de inteligencia artificial de propósito general desde agosto de 2025, y la plena exigibilidad de los requisitos aplicables a sistemas de alto riesgo a partir de agosto de 2026, con determinadas obligaciones adicionales que entrarán en vigor en agosto de 2027.
El Reglamento adopta un enfoque basado en el riesgo, clasificando los sistemas de inteligencia artificial en distintas categorías en función de su potencial impacto sobre los derechos fundamentales, la seguridad y los intereses de las personas. En este sentido, distingue entre sistemas de riesgo inaceptable, cuya utilización queda prohibida; sistemas de alto riesgo, sujetos a estrictos requisitos de evaluación, control, documentación y supervisión humana; sistemas de riesgo limitado, sometidos principalmente a obligaciones de transparencia; y sistemas de riesgo mínimo, que no están sujetos a obligaciones regulatorias específicas.
Desde el punto de vista jurídico, es importante destacar que, al tratarse de un Reglamento europeo conforme al artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sus disposiciones son obligatorias en todos sus elementos y directamente aplicables en España, sin necesidad de una norma de transposición equivalente a una directiva. No obstante, el Estado español podrá aprobar normativa complementaria para establecer mecanismos de supervisión, designar autoridades competentes, regular procedimientos sancionadores y garantizar la correcta aplicación del Reglamento en el ámbito nacional. En este contexto, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) desempeñará un papel relevante como autoridad supervisora.
Las empresas que desarrollen, implementen o utilicen sistemas de inteligencia artificial deberán cumplir un conjunto de obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas, que incluyen, entre otras, la evaluación y gestión de riesgos, la implantación de mecanismos de supervisión humana, la elaboración de documentación técnica adecuada, la garantía de la calidad de los datos utilizados, el cumplimiento de los principios de transparencia y la adopción de medidas de seguridad apropiadas.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento puede dar lugar a la imposición de sanciones administrativas significativas, que pueden alcanzar hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio anual global de la empresa infractora, en función de la naturaleza y gravedad de la infracción.
Por todo ello, resulta esencial que las empresas analicen el uso actual y previsto de sistemas de inteligencia artificial en sus actividades, evalúen su clasificación conforme al enfoque basado en el riesgo previsto en el Reglamento y adopten las medidas jurídicas, técnicas y organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento del nuevo marco normativo europeo dentro de los plazos de aplicación progresiva establecidos.
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
- Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos – RGPD).
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
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