Grupo SF-Euch
ESEN
Consulta online

2025: La e-factura ya es Ley para las startups, pero el calendario sigue pendiente

La obligatoriedad de la facturación electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales está aprobada por la Ley 18/2022.

Fiscal y contable · 22 de septiembre de 2025 · SF Abogados

La obligatoriedad de la facturación electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales (B2B) está aprobada por la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas. La entrada en vigor efectiva para el sector privado depende de la publicación del Real Decreto que desarrolle técnicamente la obligación. A fecha de 2025, dicho reglamento sigue en tramitación, por lo que el calendario exacto de aplicación queda pendiente de su publicación en el BOE.

Fechas y estado normativo (2025)

Relación con VERI*FACTU (obligación de software de facturación)

Independientemente del calendario B2B, el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023, modificado por RD 254/2025) fija fechas firmes para adaptar el software de facturación:

Estos plazos afectan a la preparación técnica (integridad, trazabilidad, QR/código, envío/verificación de registros) y conviven con la futura obligación B2B de la Ley 18/2022.

Quién está obligado

Cómo deben cumplir las startups y pymes (plan de acción)

  1. Diagnóstico: inventariar sistemas de facturación y circuitos de cobro/pago, y verificar compatibilidades con los requisitos del RD 1007/2023 (y su modificación por RD 254/2025).
  2. Software conforme: seleccionar o actualizar un ERP/Programa de facturación que cumpla con integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de registros; y que pueda emitir facturas en formato estructurado.
  3. Formatos estructurados: preparar la emisión/recepción en formatos compatibles con el estándar europeo EN 16931 (p.ej., UBL, CII, EDIFACT o Facturae), según establezca el reglamento definitivo.
  4. Interoperabilidad e interconexión: garantizar el intercambio de facturas con plataformas públicas/privadas, y la accesibilidad de terceros autorizados (clientes, proveedores, Administración).
  5. Estados de factura: configurar la comunicación de estados (aceptación/rechazo/pago) en los plazos que fije el reglamento; los borradores contemplan plazos cortos (p. ej. 4 días hábiles).
  6. Conservación digital: establecer políticas de archivo electrónico con garantías de integridad y acceso.
  7. Gobierno y compliance: actualizar políticas internas, controles y formación del equipo financiero y de operaciones.

Requisitos técnicos habituales en e-factura B2B

VERI*FACTU).

Conclusión

La obligación de facturación electrónica B2B está aprobada por Ley y su despliegue efectivo depende del Reglamento pendiente. Para no llegar tarde, las startups deben avanzar ya en la adecuación a VERI*FACTU (fechas 2026) y en la capacidad de emitir y recibir facturas estructuradas, interoperables y trazables. Quien se adelante reducirá riesgos, acelerará cobros y ganará eficiencia operativa.

RDecreto 254 2025 Facturacion electronica 218 KB

Negocio y Derecho en España

La newsletter semanal de David Figueras, cada jueves en su correo.

Suscribirme
WhatsApp