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Conflictos internacionales

Cuando un cliente, un proveedor o un socio de otro país deja de cumplir, el tiempo cuenta. Le ayudamos a cobrar, a recuperar el control de la operación o a salir de ella.

Situaciones en las que intervenimos

  • Impagos de clientes extranjeros
  • Mercancía que no llega o no cumple lo pactado
  • Socios de otra nacionalidad que bloquean la sociedad
  • Distribuidores o agentes que incumplen
  • Ejecución en España de sentencias y laudos extranjeros, y de sentencias españolas en el extranjero

Cómo actuamos

  1. Revisamos el contrato, las comunicaciones y dónde están los bienes de la otra parte.
  2. Negociamos con la contraparte en su idioma. Muchos conflictos se resuelven aquí.
  3. Si no hay acuerdo, presentamos la demanda o la solicitud de arbitraje ante el órgano que corresponda.
  4. Ejecutamos la resolución donde estén los bienes, con colaboradores en el país cuando hace falta.

Arbitraje internacional

Muchos contratos internacionales remiten a un arbitraje, por ejemplo ante la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI. Le asesoramos tanto al redactar esa cláusula como cuando ya hay que acudir al arbitraje.

¿Merece la pena reclamar a una empresa de otro país?

Depende del importe, de lo que diga el contrato y de si la otra parte tiene bienes que se puedan embargar. Se lo decimos con claridad antes de empezar, con una estimación de coste.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Los plazos dependen de la ley aplicable y del tipo de reclamación. Conviene consultarlo cuanto antes.

¿Hablamos de su caso?

Le respondemos en un día laborable.

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