Teletrabajo y fiscalidad internacional: Claves legales en 2025
El auge del teletrabajo transfronterizo ha abierto un debate jurídico y fiscal de enorme relevancia: ¿Dónde deben tributar los trabajadores y las empresas cuando la prestación laboral se realiza desde otro país? En 2025, la cuestión sigue siendo uno de los retos más complejos para empresas multinacionales, start-ups digitales y profesionales que trabajan en remoto.
Principales problemas fiscales del teletrabajo internacional
- Residencia fiscal de las personas físicas: Según el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF (España), se considera residente fiscal en España quien permanezca más de 183 días en territorio español o tenga aquí su centro de intereses económicos. Si un trabajador se traslada a otro país, puede cambiar su residencia fiscal aunque mantenga contrato con empresa española.
- Riesgo de establecimiento permanente de la empresa: El teletrabajo desde otro país puede implicar que la empresa sea considerada como tener “establecimiento permanente” allí, de acuerdo con el artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE y con los convenios bilaterales de doble imposición.
Esto obligaría a tributar parte de los beneficios en ese país.
- Doble imposición internacional: La prestación laboral desde otro Estado puede originar que tanto el país de origen como el de destino reclamen impuestos. La solución pasa por aplicar los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) firmados por España y la mayoría de países.
- Seguridad Social: El teletrabajador desplazado debe regirse por las normas de coordinación europea (Reglamento (CE) 883/2004) y los acuerdos bilaterales de Seguridad Social. En muchos casos será necesario tramitar el formulario A1 para acreditar la legislación aplicable.
Legislación aplicable y fuentes normativas
- Ley 35/2006, del IRPF (España) – artículo 9 sobre residencia fiscal.
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (España) – normas sobre establecimiento permanente.
- Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) – basados en el Modelo de la OCDE, artículo 15 sobre rentas del trabajo dependiente.
- Reglamento (CE) 883/2004 – coordinación de sistemas de Seguridad Social en la UE.
- Convenios bilaterales de Seguridad Social con países extracomunitarios (ej. EE.UU., México, Argentina).
- Modelo de Convenio de la OCDE 2017 y Comentarios actualizados en 2021 – referencia en fiscalidad internacional.
Recomendaciones prácticas
Para trabajadores en remoto:
- Revisar su situación de residencia fiscal según el criterio de los 183 días.
- Consultar si existe CDI entre España y el país de destino.
- Tramitar certificados de residencia fiscal para evitar retenciones indebidas.
Para empresas:
- Evaluar si el teletrabajo de empleados en el extranjero puede generar establecimiento permanente.
- Revisar contratos laborales para especificar el lugar de prestación del trabajo y su incidencia fiscal.
- Coordinar con asesoría fiscal y de recursos humanos internacional antes de autorizar teletrabajo desde otro país.
Conclusión
El teletrabajo internacional ha pasado de ser una medida coyuntural a convertirse en una forma habitual de prestación de servicios. En 2025, tanto trabajadores como empresas deben conocer las implicaciones fiscales y de Seguridad Social para evitar riesgos de doble imposición, sanciones o costes imprevistos. La clave está en una planificación fiscal preventiva, apoyada en la legislación nacional, europea y los convenios internacionales.
En SF Abogados ofrecemos asesoramiento especializado en fiscalidad internacional y teletrabajo, ayudando a empresas y profesionales a cumplir con la normativa y optimizar su tributación en un entorno globalizado.





