Regularización extraordinaria 2026: cerrado el plazo de solicitud, comienza la fase de subsanación
El pasado 30 de junio de 2026 finalizó el plazo para presentar solicitudes en el proceso de regularización extraordinaria de personas extranjeras aprobado por Real Decreto y publicado en el BOE el 15 de abril de 2026. El procedimiento, abierto desde el 16 de abril, entra ahora en una nueva fase que conviene conocer bien, tanto si usted presentó su solicitud como si es una empresa que ha ofrecido empleo a una persona solicitante.
En qué punto está el proceso
Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2026 está abierto el periodo de subsanación de documentación. Está dirigido a quienes presentaron su solicitud dentro de plazo y necesitan aportar documentación adicional, ya sea por iniciativa propia (ampliación de información) o en respuesta a un requerimiento de la Administración por documentación no aportada, incorrecta o incompleta.
Es importante subrayarlo: ya no pueden presentarse nuevas solicitudes. Quien no solicitó dentro del plazo queda fuera de este procedimiento extraordinario, sin perjuicio de las vías ordinarias de regularización previstas en el Reglamento de Extranjería (arraigos y otras autorizaciones por circunstancias excepcionales), que siguen plenamente operativas.
Recordatorio: quién podía acogerse y con qué requisitos
El proceso se dirigía a dos grandes grupos: personas extranjeras en situación irregular que llegaron a España antes del 1 de enero de 2026, y personas solicitantes de protección internacional que formalizaron su solicitud antes de esa misma fecha. Los requisitos generales eran acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud, carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años, y no suponer una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.
Además, debía acreditarse una de estas tres situaciones: haber trabajado o tener intención de trabajar (mediante oferta de contrato por cuenta ajena de duración superior a 90 días o declaración responsable de trabajar por cuenta propia); la convivencia familiar con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes en primer grado; o una situación de vulnerabilidad acreditada mediante informe.
Qué ocurre con las solicitudes presentadas
- La presentación de la solicitud tiene tramitación preferente y la comunicación de inicio de la tramitación habilita provisionalmente a residir y trabajar.
- El plazo general de resolución es de tres meses.
- La autorización concedida es de residencia y trabajo con vigencia inicial de un año, válida únicamente para España (no habilita a residir ni trabajar en otros Estados de la UE).
- La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) se expide en el plazo de un mes desde la concesión; los solicitantes de asilo deberán acreditar la renuncia a su solicitud de protección internacional para obtenerla.
- Los hijos menores de los solicitantes que se encuentren en España pueden regularizarse simultáneamente, con permiso de cinco años, en protección de la unidad familiar.
Si ha recibido un requerimiento de subsanación
Los requerimientos deben atenderse dentro del plazo y en la forma indicados, aportando documentación nominativa y fechada. Un requerimiento mal atendido puede conducir al archivo o a la denegación de una solicitud que materialmente cumplía los requisitos. Recomendamos revisar con detalle qué documento concreto se solicita (pasaporte completo, prueba de permanencia, antecedentes penales debidamente legalizados y traducidos, acreditación de la oferta de empleo) antes de responder.
Implicaciones para empresas y empleadores
Para las empresas que formularon ofertas de contrato a personas solicitantes, la concesión de la autorización permitirá formalizar el alta en Seguridad Social con plena seguridad jurídica. Conviene tener preparada la documentación laboral (contrato, convenio aplicable, alta) para activar la relación laboral en cuanto se notifique la resolución, y prever los plazos de expedición de la TIE a efectos de identificación del trabajador.
Y si la solicitud se deniega
Las resoluciones denegatorias son recurribles en vía administrativa y, en su caso, contencioso-administrativa. Además, según las circunstancias de cada persona (tiempo de permanencia, vínculos familiares, oferta de empleo), puede resultar viable reconducir la situación por las figuras ordinarias de arraigo del Reglamento de Extranjería. Cada expediente requiere un análisis individual.
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Nota informativa elaborada por SF Abogados con fecha 2 de julio de 2026 a partir de la normativa y la información oficial publicadas (Real Decreto de regularización extraordinaria, BOE 15/04/2026; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones). Este contenido tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.





