La factura se define tradicionalmente como un documento oficial que sirve para dejar constancia de operaciones comerciales, ya sean compraventas de productos o prestaciones de servicios.
Tradicionalmente, la factura debía realizarse en papel y entregarse directamente al cliente con un sello oficial, además de guardar una copia en el archivo de la propia empresa. Actualmente, la facturación se ha simplificado admitiéndose la factura digital, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
- Numeración correlativa
- Fecha de expedición de la factura
- Razón social del emisor con todos los datos fiscales, es decir NIF, domicilio fiscal y datos de Inscripción en el Registro Mercantil correspondiente del emisor.
- Razón social del emisor con todos los datos fiscales, es decir NIF, domicilio fiscal del cliente
- Concepto
- Importe, desglosando por conceptos, IVA e IRPF, si corresponde. ¿Qué es una factura simplificada?
El Real Decreto 1619/2012 aprobó un nuevo Reglamento de Facturación que entró en vigor el 1 de enero de 2013. Este nuevo reglamento estableció que la factura simplificada pasaba a ser un documento contable legal a la hora de justificar un gasto. También contemplaba que este nuevo concepto sustituye al antiguo ticket de compra.
Este tipo de factura se usa básicamente para deducir los gastos pero no se podrá deducir el IVA. Para poder desgravar este Iva, el cliente deberá solicitar que la factura simplificada también incluya su NIF y razón social, además de la retención del IRPF aplicada por el emisor, en su caso.
Requisitos de la factura simplificada:
- Numeración correlativa
- Fecha de expedición de la factura
- Razón social del emisor con todos los datos fiscales, es decir NIF, domicilio fiscal y datos de Inscripción en el Registro Mercantil correspondiente del emisor.
- Razón social del emisor con todos los datos fiscales, es decir NIF, domicilio fiscal del cliente
- Concepto (Descripción simple)
- Tipo Impositivo IVA e Importe total a pagar
Hemos de tener en cuenta que la factura simplificada solamente podrá utilizarse en estos casos:
- Que el importe facturado no supere los 400 euros incluido IVA
- En casos excepcionales fa factura puede llegar hasta los 3.000 euros incluido IVA:
- Ventas al por menor de bienes muebles corporales o semovientes a particulares.
- Servicios o ventas en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración. Esto incluye tanto bares como restaurantes, pero también cualquier tipo de suministro de bebidas y/o comidas destinadas a consumir en el mismo momento.
- Salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento de vehículos.
- Servicios de videoclub.
- Tintorerías y lavanderías.
- Autopistas de peaje.
De la misma forma, existen varios casos en los que no se podrá realizar la factura simplificada:
- Entregas intracomunitarias de bienes.
- Ventas a distancia.
- Operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación de los tipos impositivos aplicados.
- Operaciones con inversión del sujeto pasivo. Es decir, aquellas situaciones en las que es el destinatario quien ha de emitir la factura en vez del emisor.