Octubre fiscal y cierre del ejercicio: lo que conviene revisar antes del 31 de diciembre
Octubre abre el último trimestre del año con una de las campañas de declaraciones más cargadas. Y es también el momento de mirar hacia el cierre: lo que se revise ahora, con tres meses por delante, puede ahorrar sorpresas en el Impuesto sobre Sociedades o en la renta del año que viene.
Qué se presenta del 1 al 20 de octubre de 2026
Con carácter general, las empresas y autónomos que declaran trimestralmente deben presentar en este plazo las autoliquidaciones del tercer trimestre (julio a septiembre). Si el pago se domicilia, el plazo termina antes: el 15 de octubre.
- IVA (modelo 303), del tercer trimestre.
- Retenciones: modelo 111 (trabajadores y profesionales), 115 (alquileres) y, en su caso, 123 (capital mobiliario).
- Pagos fraccionados del IRPF de los autónomos (modelos 130 o 131).
- Operaciones intracomunitarias (modelo 349), si se presenta trimestralmente.
- Segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202), para las sociedades obligadas a presentarlo.
Las empresas que declaran mensualmente (grandes empresas, inscritas en el registro de devolución mensual o en el SII) siguen su propio calendario.
Lista de revisión para el cierre
- Conciliar bancos, clientes y proveedores. Cuanto antes aparezcan los descuadres, más fácil es corregirlos.
- Facturas impagadas. Los créditos con más de seis meses de vencimiento pueden, cumpliendo ciertos requisitos, deducirse fiscalmente como deterioro por insolvencia. Y conviene reclamarlos antes de que prescriban.
- Inventario e inmovilizado. Revisar existencias obsoletas, bajas de activos y que las amortizaciones se ajusten a las tablas fiscales.
- Operaciones con socios y sociedades vinculadas. Deben valorarse a precio de mercado y, según su importe, documentarse.
- Retribución de administradores. Comprobar que lo que se paga está previsto en los estatutos y aprobado por la junta.
- Previsión del resultado. Anticipar el beneficio del año ayuda a calcular el tercer pago fraccionado de diciembre y a decidir a tiempo, por ejemplo, sobre inversiones o dotación de reservas.
- Facturación. Aprovechar el cierre para comprobar que el programa de facturación estará adaptado al sistema Verifactu según el calendario vigente.
¿Cómo podemos ayudarle? Nuestro equipo fiscal y contable revisa con usted el cierre del ejercicio y prepara las declaraciones trimestrales.
SF Abogados · Pl. Francesc Macià 7, planta 17, 08029 Barcelona · 93 611 12 12 · www.sfabogados.com





