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Nueva normativa de los pisos turísticos

Nueva normativa de los pisos turísticos

A partir del 3 de abril de 2025, entra en vigor una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que otorga a las comunidades de propietarios en España un papel más activo en la regulación de las viviendas de uso turístico dentro de sus edificios. Esta modificación establece que cualquier propietario que desee destinar su vivienda al alquiler turístico deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de vecinos. Para ello, se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, representando también las tres quintas partes de las cuotas de participación. Esta medida busca equilibrar los intereses de los propietarios con la convivencia y el bienestar de la comunidad.

Además, la nueva normativa permite que las comunidades impongan una cuota adicional a los propietarios que alquilen sus viviendas con fines turísticos, con el objetivo de compensar el mayor uso de las zonas comunes y otros posibles inconvenientes derivados de esta actividad. Sin embargo, esta cuota no podrá superar el 20% de la cuota ordinaria.

Es importante destacar que las viviendas de uso turístico que ya estuvieran operativas antes del 3 de abril de 2025 y que cumplan con la normativa vigente no se verán afectadas por esta reforma. Sin embargo, aquellas que no cuenten con la autorización comunitaria podrían enfrentarse a sanciones significativas, que varían según la comunidad autónoma.

En el caso específico de Catalunya, la regulación de las viviendas de uso turístico presenta particularidades adicionales. La Ley 5/2015 del Código Civil de Catalunya permite que las comunidades de propietarios prohíban el uso turístico de las viviendas mediante un acuerdo adoptado por las cuatro quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación. Este acuerdo es vinculante para todos los propietarios, aunque no tiene efectos retroactivos, es decir, no puede perjudicar a quienes ya ejercían esta actividad antes de la adopción del acuerdo. ​

Además, el Ayuntamiento de Barcelona, en colaboración con el Colegio de Administradores de Fincas y la Cámara de la Propiedad Urbana, ha implementado un servicio de asesoramiento para las comunidades de vecinos que deseen evitar la instalación de pisos turísticos en sus edificios. Este servicio ofrece información y apoyo técnico para la creación o modificación de los estatutos comunitarios con el fin de regular o prohibir esta actividad. ​

Estas medidas reflejan un esfuerzo por parte de las autoridades y comunidades para equilibrar el crecimiento del turismo con el derecho a la vivienda y la calidad de vida de los residentes.

Notas Aclaratorias

LeyPropiedadJHorizontal Modificada 2025 908 KB
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