
Los nuevos tipos de arraigo en el nuevo Reglamento de Extranjería
La nueva norma que entrará en vigor en Mayo de 2025 contempla cinco modalidades de arraigo:
Arraigo familiar. Con el objetivo de garantizar el derecho de los hijos a estar con sus padres, permitirá que en el caso de extranjeros residentes en España que sean padres de un menor de nacionalidad española o comunitaria o bien, hijos de padres españoles originarios, puedan obtener la autorización de residencia temporal.
Arraigo social. Dirigido a personas extranjeras que puedan demostrar vínculos familiares en España. También podrán acogerse aquellos extranjeros que tramiten ante la Comunidad Autónoma correspondiente un informe para acreditar que han mantenido una convivencia estable y se han integrado socialmente a la vida en España.
Arraigo sociolaboral. Podrán acogerse quienes dispongan de un un contrato de trabajo que garantice su sostenibilidad económica según las condiciones de las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
Arraigo de segunda oportunidad. Está destinado a personas que hayan tenido previamente una autorización de residencia en España, pero que por diversas razones no han podido renovarla en tiempo y forma. De esta manera se proporcionará a dichos solicitantes la oportunidad de volverse a reintegrar a la vida laboral activa.
Arraigo socioformativo. El arraigo socioformativo permitirá a los extranjeros que ya están cursando estudios en España, poder obtener la residencia temporal para poder combinar el ejercicio de una actividad laboral al mismo tiempo que su formación.
8 de enero de 2025