
La estancia en España para estudiantes según el nuevo reglamento de extranjería
Cuando el próximo día 20 de mayo de 2025, entre en vigor el nuevo Reglamento de extranjería, el estudiante podrá obtener una autorización de estancia de larga duración para estos estudios:
- Estudios de Ciclo Superior.
- Estudios de Educación Secundaria postobligatoria.
- Programas de movilidad de alumnos.
- Servicios de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro.
- Realización de actividades formativas como:
- Traductores.
- Estudios de idiomas.
- Cursos para Acceso a Formación Sanitaria.
- Formación para la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional completa.
- Formación Profesional de Grado Medio o Superior.
Los estudios deberán ser cursados en Centros debidamente Autorizados y Registrados en España para la respectiva formación.
Asimismo, una de las novedades de este nuevo reglamento es que hasta el 50% de la programación impartida puede ser a distancia, exigiéndose el 50% de manera presencial.
La estancia por estudios tendrá una validez de un año, salvo estudios superiores de mayor ciclo en cuyo caso, la autorización coincidirá con la duración total de aquel.
En el caso de esta modalidad de estancia, el estudiante no está autorizado automáticamente a trabajar, pero puede pedir, una vez tenga el visado de estudiante el permiso para trabajar hasta 30 horas semanales.
También podrá pedir la autorización para sus familiares, en los siguientes casos:
- Cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada.
- Hijos menores de edad no casados o que no hayan constituido su propia unidad familiar.
- Los hijos mayores de edad no casados, que no haya constituido su propia unidad familiar y necesiten apoyo específicas y personalizadas por razón de discapacidad o de enfermedad.
Las autorizaciones de los familiares no autorizan a trabajar durante su vigencia.
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