Factura electrónica obligatoria: calendario y obligaciones para empresas y autónomos
La factura electrónica entre empresas y profesionales avanza hacia su obligatoriedad. Conviene no confundir dos normativas distintas que corren en paralelo —la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece y el sistema Verifactu de la Ley Antifraude— y, sobre todo, anticiparse a los plazos para no llegar tarde.
Dos obligaciones diferentes que conviene no mezclar
La Ley 18/2022 (Crea y Crece) impone la factura electrónica en todas las operaciones entre empresas y profesionales (B2B), con el objetivo de digitalizar la facturación y combatir la morosidad. Es un formato electrónico estructurado, no un simple PDF. Su desarrollo se ha concretado en el Real Decreto 238/2026, que define formato, modelo de intercambio y plazos.
El sistema Verifactu, derivado de la Ley Antifraude, regula en cambio los programas de facturación: exige sistemas certificados que garanticen la integridad y trazabilidad de los registros. Son cuestiones distintas, con normas y calendarios propios.
Calendario previsto (escalonado)
La entrada en vigor de la factura electrónica B2B es escalonada y depende de la publicación de la orden ministerial que cierra los aspectos técnicos. Según las previsiones normativas, los plazos se aplicarán en función de la facturación de cada negocio:
- Empresas con facturación superior a ocho millones de euros: primeras en quedar obligadas tras el desarrollo reglamentario.
- Resto de empresas y autónomos: dispondrán de un plazo adicional, situándose su obligatoriedad en un momento posterior.
- Verifactu: los fabricantes de software ya deben ofrecer programas homologados, y empresas y autónomos se incorporan de forma progresiva conforme a los plazos de la norma.
Qué conviene hacer ya
Aunque las fechas definitivas dependen del desarrollo reglamentario pendiente, esperar al último momento es un riesgo. Recomendamos revisar si el software de facturación actual será compatible y homologable, prever la migración de datos si fuera necesaria y formar al equipo en los nuevos requisitos.
Conviene recordar, además, que la falta de emisión de factura electrónica cuando resulte obligatoria puede conllevar sanciones, por lo que la adaptación a tiempo no es solo una cuestión de eficiencia, sino de cumplimiento.
¿Cómo podemos ayudarte?
En SF Abogados acompañamos a empresas y autónomos en la prevención y gestión de estas situaciones. Si necesitas asesoramiento sobre este asunto, nuestro equipo está a tu disposición.





