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Extinción de contratos por incapacidad permanente: nueva regulación y efectos jurídicos

Extinción de contratos por incapacidad permanente: nueva regulación y efectos jurídicos

La Ley 2/2025, de 29 de abril, ha introducido una modificación relevante en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente. La reforma busca reforzar la protección de las personas trabajadoras declaradas en situación de incapacidad, evitando despidos automáticos y promoviendo la adaptación del puesto o la reubicación dentro de la empresa.

Claves de la reforma

  • La declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) ya no implica automáticamente la extinción del contrato de trabajo.
  • Antes de extinguir el contrato, la empresa debe analizar si es posible mantener al trabajador mediante ajustes razonables o reubicación.
  • La empresa asume la carga de demostrar que dichos ajustes serían una carga excesiva o imposible de aplicar.

Implicaciones prácticas para las empresas

  • Deber de valorar la posibilidad de adaptación del puesto o reubicación interna antes de extinguir el contrato.
  • Necesidad de documentar el proceso de evaluación de ajustes razonables para evitar posibles impugnaciones judiciales.
  • Refuerzo de las obligaciones de no discriminación por razón de discapacidad en el ámbito laboral (art. 4.2.c del Estatuto de los Trabajadores).

Recomendaciones jurídicas

Se recomienda a las empresas y despachos de asesoría laboral:

  • Revisar los procedimientos internos de gestión de incapacidad permanente.
  • Establecer protocolos para evaluar los ajustes razonables y la viabilidad de la reubicación.
  • Formar a los departamentos de recursos humanos en la nueva normativa de extinción contractual y discriminación laboral.

Marco legal aplicable

Esta modificación afecta principalmente a los siguientes artículos:

  • Artículo 49.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
  • Artículo 198 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
  • Nueva redacción introducida por la Ley 2/2025, de 29 de abril (BOE-A-2025-8567).
Ley 2 2025 Extinción Contrato por Incapacidad permanente 238 KB
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