El Tribunal Supremo limita los incentivos salariales que penalizan las bajas médicas
El Tribunal Supremo de España ha reiterado que los sistemas de incentivos o complementos de productividad establecidos por las empresas no pueden penalizar las ausencias justificadas, como las bajas médicas por incapacidad temporal.
En muchos casos, algunas empresas vinculan determinados incentivos salariales a la asistencia o presencia efectiva en el puesto de trabajo. Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado que estos sistemas no pueden suponer una reducción salarial cuando la ausencia está legalmente protegida, como ocurre en situaciones de enfermedad o accidente.
Desde el punto de vista legal, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 45.1.c) la suspensión del contrato por incapacidad temporal, mientras que el artículo 17 prohíbe cualquier tipo de discriminación en las relaciones laborales. Asimismo, la Ley General de la Seguridad Social regula la protección económica del trabajador durante las situaciones de baja médica.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, los sistemas de incentivos deben diseñarse de forma objetiva y proporcional, evitando que el trabajador resulte perjudicado por ejercer derechos reconocidos por la legislación laboral.
Esta interpretación obliga a las empresas a revisar sus políticas retributivas y refuerza la protección de los trabajadores frente a posibles reducciones salariales derivadas de bajas médicas u otras ausencias justificadas.





