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El Tribunal Supremo cierra la puerta a indemnizaciones adicionales por despido improcedente

El Tribunal Supremo cierra la puerta a indemnizaciones adicionales por despido improcedente

La cuestión surgió tras varias demandas en las que trabajadores solicitaban una compensación adicional por entender que la indemnización legal (33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades) no reparaba adecuadamente el perjuicio sufrido. Se apoyaban en la Carta Social Europea (ratificada por España en 2021), que exige una reparación 'adecuada' en los casos de despido injustificado.

Decisión del Supremo

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por la Sala de lo Social, ha reiterado que la Carta Social Europea no es directamente aplicable por los tribunales nacionales en materia de indemnizaciones laborales. La resolución unifica doctrina tras pronunciarse sobre varias demandas que solicitaban ampliar las compensaciones más allá de lo previsto en la legislación española.

Según el fallo, solo el legislador español puede modificar el marco vigente para adecuarlo a los estándares europeos. En consecuencia, los jueces no pueden conceder compensaciones adicionales salvo que la ley lo habilite expresamente.

Legislación aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre): Art. 56 regula la indemnización por despido improcedente (33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades).
  • Carta Social Europea (revisada, 1996; ratificada por España en 2021): Art. 24 reconoce el derecho a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada en caso de despido injustificado.
  • Constitución Española (1978): Art. 35 y 38 (derecho al trabajo y libertad de empresa), en relación con el art. 24 (tutela judicial efectiva).

Consecuencias prácticas

La sentencia frena la vía de compensaciones complementarias por la sola vía judicial y reafirma la previsibilidad del sistema actual. A la vez, mantiene abierto el debate político y social sobre si la indemnización tasada satisface el estándar europeo de 'reparación adecuada' y si procede una reforma legal.

Panorama Europeo: Indemnización mínima y tendencia (breve resumen)

Panorama europeo comparado

Francia: la indemnización mínima parte de 1 mes de salario para antigüedades muy bajas, escalando con la antigüedad hasta umbrales que pueden superar los 12 meses según el baremo Macron. Los jueces tienen margen para modular al alza atendiendo a la edad del trabajador, la dificultad de recolocación y el perjuicio concreto sufrido, lo que muestra una tendencia hacia la reparación personalizada.

Italia: la referencia mínima se sitúa en torno a 2 meses de salario, con incrementos progresivos en función de la antigüedad y circunstancias específicas, pudiendo llegar hasta 24 meses cuando el despido carece de justificación. La práctica judicial permite aumentos adicionales en supuestos agravados, siguiendo una línea de flexibilidad.

Países Bajos: la 'transitievergoeding' equivale aproximadamente a un tercio de salario mensual por cada año trabajado desde el primer día de contrato. Además, los tribunales pueden reconocer una compensación extra ('billijke vergoeding') cuando concurren conductas especialmente reprochables por parte del empleador, combinando así una fórmula base con un plus por mala praxis.

Noruega: la referencia habitual oscila entre 3 y 6 meses de salario, dependiendo de la antigüedad y las circunstancias personales. Los jueces gozan de una amplia discrecionalidad para adaptar las cantidades e incluir el daño moral y las dificultades de recolocación, lo que refuerza la tendencia a individualizar cada caso.

STS 3387 2025 de 16 Julio 2025 444 KB
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