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El TJUE avala las reclamaciones por el cártel de coches: Nuevo plazo para reclamar : 23 de junio de 2026

El TJUE avala las reclamaciones por el cártel de coches: Nuevo plazo para reclamar : 23 de junio de 2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una resolución de gran relevancia para miles de consumidores y empresas afectados por el cártel del automóvil en España. Esta decisión aclara de manera definitiva los plazos de prescripción para interponer demandas de indemnización por daños derivados de prácticas anticompetitivas.

Antecedentes del caso

En 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a la mayoría de fabricantes de automóviles presentes en España por intercambiar información sensible sobre precios y condiciones comerciales entre 2006 y 2013. Este comportamiento vulneraba claramente la normativa de competencia y perjudicó a los consumidores. Tras años de recursos judiciales, el Tribunal Supremo confirmó las sanciones en junio de 2021.

El núcleo del fallo del TJUE

La sentencia del TJUE, publicada el 4 de septiembre de 2025, responde a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona y establece que:

  1. El plazo de prescripción para reclamar daños comienza cuando la resolución sancionadora es firme, es decir, el 23 de junio de 2021.
  2. En consecuencia, los afectados disponen de cinco años para demandar, lo que sitúa la fecha límite en el 23 de junio de 2026.
  3. Cualquier comunicación al fabricante interrumpe el plazo, dando margen adicional a los compradores que ya hayan iniciado gestiones.

Impacto para consumidores y empresas

Gracias a esta interpretación:

  • Particulares que compraron vehículos entre 2006 y 2013 todavía pueden presentar demandas hasta el 23 de junio de 2026.
  • Empresas de renting o flotas también podrán reclamar.
  • Las indemnizaciones podrían oscilar entre un 5 % y un 15 % del precio de compra del vehículo.

Qué deben hacer los afectados

  1. Reunir documentación: contrato de compraventa, facturas, matrícula y datos del vehículo.
  2. Comprobar si el fabricante está incluido en la lista de sancionados por la CNMC.
  3. Consultar con un abogado especializad en derecho de la competencia.
  4. Actuar antes del 23 de junio de 2026, ya que transcurrido el plazo el derecho a reclamar prescribirá.

Conclusión

El fallo del TJUE fortalece la seguridad jurídica de los consumidores y refuerza el principio de que las prácticas anticompetitivas deben ser reparadas. Para los afectados, supone una última oportunidad para reclamar lo pagado de más en la compra de su vehículo, disponiendo todavía de tiempo para preparar y presentar su demanda con garantías.

Legislación aplicable

1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

  •  Artículo 101: Prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan o falseen la competencia.
  •  Artículo 102: Prohíbe el abuso de posición dominante.

2. Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (España)

  •  Artículo 1: Prohíbe las prácticas colusorias.
  •  Artículo 2: Regula el abuso de posición dominante.
  •  Artículos 10 y ss.: Competencias de la CNMC para investigar y sancionar.

3. Directiva 2014/104/UE (Directiva de Daños)

  • Reconoce el derecho de particulares y empresas a reclamar indemnización por infracciones del derecho de la competencia.
  • Regula prescripción, carga de la prueba, responsabilidad solidaria y acceso a pruebas.

4. Real Decreto-ley 9/2017 (España)

  • Transpone la Directiva 2014/104/UE.
  • Introduce en la LDC el plazo de prescripción de 5 años desde la firmeza de la resolución.
  • Regula mecanismos interruptivos y cuantificación del daño.

5. Código Civil (España)

  • Artículo 1902: Responsabilidad civil por causar daño.
  • Artículos 1969 y ss.: Normas generales sobre prescripción.
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