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Compliance en el tercer sector: Transparencia en ONG y fundaciones

Compliance en el tercer sector: Transparencia en ONG y fundaciones

El tercer sector, integrado por ONG, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, maneja cada año millones de euros en subvenciones públicas y donaciones privadas. En 2025, la necesidad de implantar programas de compliance y control interno en estas entidades se ha vuelto prioritaria para prevenir riesgos de corrupción, blanqueo y malversación.

Principales retos

  • Falta de recursos económicos para implementar sistemas de cumplimiento.
  • Escasa cultura de transparencia en organizaciones pequeñas y locales.
  • Riesgo de desvío de fondos o mala gestión de subvenciones.
  • Necesidad de rendición de cuentas ante donantes, administraciones y organismos europeos.

Medidas recomendadas

  • Implantación de códigos éticos y políticas internas claras, alineadas con los estándares europeos de buen gobierno.
  • Auditorías periódicas internas y externas, como requisito cada vez más común en proyectos financiados por la UE.
  • Canales de denuncia (whistleblowing) accesibles y seguros para empleados y voluntarios, en línea con la Directiva (UE) 2019/1937 de protección de denunciantes.
  • Formación en transparencia y buen gobierno, dirigida tanto a personal directivo como operativo.
  • Adaptación de la ISO 37301 (sistemas de gestión de compliance) y de la ISO 37001 (anticorrupción) al ámbito no lucrativo.
  • Políticas de prevención del blanqueo de capitales, especialmente en ONG que operan con fondos internacionales, conforme a la Directiva (UE) 2015/849 (AMLD IV) y sucesivas reformas.

Legislación aplicable

España:

  • Ley 50/2002, de Fundaciones.
  • Ley 45/2015, de Voluntariado.
  • Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Código Penal español: art. 31 bis sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas (aplicable también a fundaciones).

Unión Europea:

  • Directiva (UE) 2019/1937, sobre protección de denunciantes.
  • Reglamento (UE) 2021/241, que vincula el acceso a fondos europeos a criterios de transparencia y control.
  • Directivas AMLD (Anti-Money Laundering) para prevención del blanqueo y financiación del terrorismo. La 6ª Directiva AMLD (AMLD6), en vigor desde diciembre de 2020, amplía la lista de delitos relacionados con el blanqueo, incluyendo ciberdelitos y delitos medioambientales. Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y endurece las penas (al menos cuatro años de prisión en casos graves). El nuevo paquete AML crea la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales (AMLA) con sede en Frankfurt, refuerza la trazabilidad de las transferencias (Reglamento UE 2023/1113 sobre transferencias de fondos y criptoactivos), y mejora el acceso de las autoridades a la información financiera. Asimismo, el nuevo paquete AML crea la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales (AMLA) con sede en Frankfurt, refuerza la trazabilidad de las transferencias (Reglamento UE 2023/1113 sobre transferencias de fondos y criptoactivos), y mejora el acceso de las autoridades a la información financiera.

Perspectivas

La exigencia de compliance en el tercer sector crecerá de forma acelerada en los próximos años, impulsada tanto por las administraciones públicas como por la propia Unión Europea, que ya vincula el acceso a fondos comunitarios a la existencia de controles internos y políticas de integridad.

Las ONG y fundaciones que se anticipen, implementando sistemas de compliance robustos, tendrán una ventaja competitiva clara en términos de credibilidad, acceso a subvenciones y sostenibilidad a largo plazo.

En resumen:

  • La transparencia ya no es opcional, es un requisito europeo.
  • El compliance es el pasaporte para garantizar la confianza de donantes, instituciones y sociedad civil.
Sexta Directiva UE AMLD 31 mayo 2024 2172 KB
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