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¿Cómo funciona el impuesto de plusvalía tras los últimos cambios?

En noviembre de 2021, y tras la decisión del Tribunal Constitucional de declarar nula la forma de cálculo del impuesto de plusvalía, el Gobierno de España aprobó una nueva norma para calcular el impuesto de plusvalía.

Ante todo, debe explicarse qué es el impuesto de plusvalía, cuyo nombre es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Se trata de un tributo municipal que deben abonar aquellas personas que venden una vivienda, la heredan o la reciben en donación.

El objetivo es que se paguen impuestos por la parte de ganancia obtenida en la transmisión, ya que se entiende que responde a la revalorización del suelo sobre el que el inmueble está construido.

Por tanto, sólo se paga por el incremento del valor del suelo. La cuestión radica en cómo calcular este aumento.

La nueva norma establece como primer hito que sólo deben pagar impuestos aquellos que han obtenido un beneficio; por tanto, aquellos que puedan demostrar que no han obtenido un beneficio con la venta de una vivienda estarán exentos de pagar el impuesto.

Además, la nueva normativa establece distintas posibilidades para calcular la base del impuesto, es decir, la base imponible:

  • Método de estimación real o directa: en este caso, primero se debe calcular la ganancia patrimonial real de la operación (precio de venta menos precio de adquisición). Posteriormente, con base en los datos del catastro, se calcula que parte del beneficio corresponde al suelo.
  • Método de cálculo objetivo: en este caso, aplicamos al valor catastral del suelo un coeficiente multiplicador, que dependerá de los años que han transcurrido entre la venta y la adquisición del bien. Los coeficientes son establecidos por el Estado, si bien los Ayuntamientos los pueden reducir.

Una vez tengamos la base imponible calculada según uno de los métodos anteriores, se multiplicará por el tipo impositivo, que lo fija cada Ayuntamiento (Con un máximo del 30%).

Por tanto, en cada caso, y dependiendo de la ganancia patrimonial obtenida y del número de años que hayan pasado, puede ser mejor un sistema de cálculo u otro.