Cambios legislativos propuestos en el Registro Horario y el RGPD: Hacia un sistema digital obligatorio
El Gobierno ha puesto en marcha una reforma que afectará directamente al control de la jornada laboral en todas las empresas.
La medida más relevante es la implantación obligatoria de un sistema de registro horario digital, fiable, inalterable y accesible tanto para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) como para los propios trabajadores.
Principales novedades
- Desaparece la posibilidad de utilizar sistemas manuales o poco fiables (papel, Excel).
- El registro horario digital será obligatorio y deberá conservarse durante 4 años.
- Se refuerza la seguridad en el tratamiento de datos en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
- Se contempla además la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, medida aún pendiente de aprobación parlamentaria.
- Las sanciones por incumplimiento se endurecen y podrán oscilar entre 1.000 y 10.000 € por trabajador.
Legislación actual
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), art. 34.9: obligación del registro horario diario.
- Real Decreto-ley 8/2019: refuerza la obligatoriedad del registro de jornada en todas las empresas.
- Reglamento General de Protección de Datos (RGPD - UE 2016/679) y LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018): garantizan la seguridad en el tratamiento de los datos del registro horario.
Estado de la tramitación
Actualmente, la reforma se encuentra en fase parlamentaria, aunque el Ejecutivo baraja aprobar el registro digital obligatorio mediante Real Decreto (RD).
Esto podría adelantar su entrada en vigor a lo largo de 2025, con un periodo de adaptación hasta finales del mismo año.
Dónde consultar los borradores
Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión.
| Proyecto Ley 20250516 Congreso Diputados | 189 KB |





