Así será el Arraigo Sociolaboral según el nuevo Reglamento de Extranjería
A partir de la entrada en vigor el nuevo reglamento de Extranjería, el 20 de mayo de 2025, entrará en vigor las modificaciones al Arraigo social, entre las que se encuentra el Arraigo Sociolaboral (artículo 127B9 que sería el antiguo Arraigo social con contrato y con el que ahora (a partir de su vigencia) solo bastará acreditar dos años de estancia en el país, en lugar de tres años, como hasta ahora) y se podrá aportar uno o varios contratos con una jornada laboral de 20 horas, en lugar de las 30 o 40 horas exigidas en la actualidad. El salario deberá ser el mínimo interprofesional o según el convenio que corresponda y muy importante, no será necesario presentar el Informe de Integración como era obligatorio hasta ahora.
Los requisitos principales, independientemente de los habituales, serán:
- Estar en España.
- No tener la consideración de solicitante de protección internacional (solicitantes de asilo).
- Haber permanecido de forma continuada en España al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de solicitantes de asilo el periodo entre la tramitación de dicha solicitud y el desistimiento, en su caso, no será computable a estos efectos.
- Aportación de uno o varios contratos de trabajo mínimo 20 horas, salario mínimo interprofesional o convenio.
- El empresario deberá cumplir con los requisitos habituales de no tener deudas con Hacienda o Seguridad Social
El permiso obtenido tendrá una duración inicial de un año, pudiéndose renovar por cuatro años.
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