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Derecho Inmobiliario

Jueves, 29 Noviembre 2018 16:26

Colgar la lista de vecinos morosos es ilegal

La nueva normativa de protección de datos también ha llegado a las comunidades de propietarios, que deben revisar su videovigilancia o el tratamiento de los datos de los propietarios, entre otros asuntos.

Convivir en una comunidad de propietarios implica un tratamiento seguro de los datos por parte de los responsables -la propia comunidad- y de los encargados de dicho tratamiento -administradores de fincas-. En concreto, debe haber un mantenimiento seguro o una protección "blindada" de los datos de los propietarios.

Tras el enorme revuelo causado por la sentencia del pasado 16 de octubre de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que señalaba que el banco era el obligado al pago del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) de las hipotecas, y el posterior pronunciamiento que aplazaba la decisión final a la reunión del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este tribunal, el equipo jurídico de reclamador.es, con su Director Legal al frente, Ramiro Salamanca, letrado de la Comunidad de Madrid en excedencia, ha analizado los posibles escenarios que se pueden producir tras la celebración de ese Pleno en relación con el obligado al pago del IAJD en los préstamos hipotecarios.

El Tribunal Supremo ha determinado que cualquier propietario de un piso o local puede hacer uso de él de la forma que estime conveniente. Podrá hacerlo a menos que el cambio de uso esté expresamente prohibido por el régimen de propiedad horizontal, o por la regulación estatutaria de la comunidad de vecinos.

El pago de cánones y multas es un proceso que ahora será mucho más fácil de realizar. ¿La razón? Hacienda aceptará pagos con tarjetas de crédito por parte de particulares. Esta novedad se debe a la modificación de varias disposiciones elaboradas por el Ministerio de Economía, plasmadas en la orden PRE/1064/2016 con fecha del 29 de junio.

En el boletín oficial de estado publicado el 29 de diciembre, dentro del Real decreto 1073/2017, se da a conocer novedades sobre los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En este sentido, ha sido modificado el artículo 51 dentro del aparatado 11.

¿Calentón inmobiliario pasajero o burbuja? Aunque buena parte del sector inmobiliario –promotores, bancos, expertos…–, niega que en España se estén cometiendo los errores del pasado y que estemos asistiendo a la gestación de un nuevo 'boom' inmobiliario, lo cierto es que algunos indicadores han comenzado a hacer saltar las primeras alarmas, especialmente los que hacen referencia a la evolución de los precios de las viviendas. Los incrementos no solo son generalizados, sino que, en algunos mercados, son especialmente llamativos.

Mediante la ley 4/2013 de 4 de Junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, se reforma la Ley de arrendamientos urbanos (en adelante, LAU). Supuso un cambio muy importante en los alquileres de viviendas en general y en los arrendamientos de viviendas  de uso turístico en particular. Este tipo de arrendamiento se excluye de aplicación de la LAU mediante la introducción del apartado e) del artículo 5. Pasando por tanto esta actividad a estar regulada por las normativas autonómicas en cuestión de turismo y los reglamentos de desarrollo de las mismas.

Las cláusulas suelo son una de las múltiples cláusulas abusivas que por desgracia encontramos en nuestras hipotecas, pero no son las únicas. Hay más! muchas más!

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