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WhatsApp como prueba ante el juez

WhatsApp es la aplicación de mensajería instantánea más popular en España con millones de usuarios que la emplean a diario para mantener conversaciones de toda índole. Sin embargo, lo que la mayoría desconoce es que lo que prometas por WhatsApp puede gozar de la consideración de un contrato legal y vinculante ante la Justicia española.

A principios de esta semana, el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo ha emitido un fallo en el que considera que los chats de la popular aplicación de mensajería instantánea tienen la consideración de un contrato verbal. Esto ha permitido a los demandantes, los propietarios de una vivienda en esta ciudad Gallega, expulsar de su propiedad a una inquilina morosa que, además, fue condenada a pagar varias mensualidades y recibos de la luz que adeudaba.

La inquilina se puso en contacto con los propietarios, que residen fuera de la ciudad, por WhatsApp. "Estoy buscando piso y me comentaron el tuyo", este fue el primer mensaje que intercambiaron, según informa El Faro de Vigo.

A partir de ese momento, ambas partes comenzaron a discutir las condiciones del acuerdo y un familiar de los dueños enseñó la vivienda a la inquilina. A continuación, la inquilina facilitó su número de cuenta bancaria y fotocopias de su DNI a los propietarios para domiciliar a su nombre los suministros básicos como el agua y la luz.

Sin embargo, la inquilina dejó de pagar el alquiler y los recibos. Este fue el detonante del pleito en el juzgado civil, donde se ha fallado que se trataba de un incumplimiento en un contrato verbal de arrendamiento y que los mensajes de WhatsApp constituían una forma válida de acreditarlo.

COMPRAVENTAS POR WHATSAPP

Pese a tratarse de una situación poco habitual debido a que no existe abundante jurisprudencia, no es la primera vez que un juez considera las conversaciones de WhatsApp como un contrato verbal.

En el año 2015, un juzgado del País Vasco fallo en el mismo sentido -considerando los mensajes de WhatsApp como un contrato vinculante solo que, en esta situación, se trataba de la compraventa de un bien mueble bajo unas condiciones que, en un principio, el demandado había aceptado antes de desdecirse.

"La forma de formalización del contrato - vía WhatsApp- no es impedimento para su posible validez, dado el principio general de libertad de forma que consagra nuestro ordenamiento en el artículo 1278 del Cc, artículo que dispone «Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez", recoge la sentencia del caso, que permitió al demandante adquirir el producto por el precio inicialmente pactado.

APORTAR WHATSAPP COMO PRUEBA

La popularización de Whatsapp como aplicación de mensajería instantánea ha conllevado que cada vez se encuentre presente en más procesos judiciales. Sin embargo, para que los chats de WhatsApp sean admitidos a trámite, es necesario que se cumplan algunos requisitos.

El abogado Pere Vidal explica a Pixel que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y el de Cataluña han admitido un simple pantallazo como prueba. Sin embargo, también indica que otros tribunales establecen que "se debe acompañar de otros medios instrumentales adicionales", como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sin embargo, el letrado de Augusta Abogados desliza algunas recomendaciones para que esta prueba pueda ser reconocida. "Reforzar los chats con medios instrumentales -periciales o testificales- siguiendo las directrices del artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tomar medidas para asegurar la prueba a través de fedatarios públicos como un notario que certifique el contenido de las conversaciones y aportar el terminal al proceso para que el Juez pueda visualizar el Whatsapp en consonancia con la idea del reconocimiento judicial".

Periódico Digital El Mundo