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¿Qué es el consumo 3.0?

Las nuevas tecnologías e Internet han fomentado e implementado nuevos modelos de consumo en los últimos años. Un consumo de carácter alternativo  donde se establece la relación entre el que ofrece un producto y quien precisa de una necesidad concreta, un modelo donde se permite prestar, alquilar, comprar o vender productos en función de las necesidades específicas y no tanto en beneficio económico, conocida como economía colaborativa.

Ya en el 2011 la revista TIME definió el fenómeno de la economía colaborativa como una de las diez ideas que cambiarían el mundo, siendo a día de hoy muchas las startups que han nacido y crecido bajo este nuevo concepto.  

En este modelo económico los servicios son considerados como bienes de intercambio centrados en la colaboración y la ayuda mutua. La economía colaborativa permite beneficiar a ambas partes por las siguientes razones:

  1. EL AHORRO. La mayoría de productos o servicios que se ofrecen a través de este sistema tiene precios módicos o, incluso, simbólicos.
  2. DESARROLLO SOSTENIBLE. La economía colaborativa estimula el segundo uso de los productos. Lo que alguien ya no necesita, puede tener un nuevo destinatario en alguna red de contactos. Se aboga por un consumo moderado.
  3. GESTIÓN DE RECURSOS. Otro principio de la economía colaborativa es que si a alguien sirve una cosa, lo más probable es que a otra persona también. ¿Por qué no compartirlo? El mejor ejemplo son los coches de carretera, que pueden servir para llevar a varios pasajeros con destinos próximos.
  4. MAYOR OFERTA. Los productos con un segundo uso y los servicios compartidos amplían la oferta de los mercados tradicionales. Sin la economía colaborativa, es posible que éstos nunca vieran la luz.
  5. BENEFICIO MEDIOAMBIENTAL. La reutilización y los servicios compartidos son una buena manera de contribuir al cuidado y la sostenibilidad de los entornos.

Hoy en día muchos de nosotros conocemos Airbnb o Uber, aplicaciones que nos hacen más fácil la manera de realizar transacciones y ofrecer al usuario la oportunidad de un mejor servicio soportando un menor costo. También estaría en esta categoría BlaBlacar, considerando los Tribunales que no incurre en ánimo de lucro o Wallapop, donde se compran y venden objetos de segunda mano.

En otro nivel situamos a Uber y Cabify, modelos de consumo y provisión de servicios intermediados por plataformas, pero donde la actividad que se genera es de “profesional a consumidor” incurriendo en ánimo de lucro y siendo por lo tanto, una relación de carácter comercial.

Recientemente el abogado general de la UE ha concluido que Uber es una empresa de transporte y que sus conductores pueden ser obligados por los gobiernos a ejercer su actividad imponiendo licencias y autorizaciones equiparables a las de los taxistas, ahora el Tribunal de la UE debe pronunciarse y decidir si efectivamente estamos a una empresa de transportes, cuyo profesional deberá cumplir con las normas de derecho del consumidor, el alta a la seguridad social y el cumplimiento con la normativa fiscal, o bien se trata de una labor de intermediación.

David Figueras, Socio Director de SF Abogados