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Publicar fotografías de sospechosos de disturbios no vulnera el derecho al honor

Tras los disturbios ocurridos en Barcelona el 29 y 30 de marzo de 2012, se publicaron en la web de la Policía Autonómica las fotografías de los hechos vandálicos derivados de dichos disturbios. En ellos que se lograba identificar a una cantidad de personas participantes de los delitos.

De esta manera, la publicación de las fotografías fue autorizada por el director general de los Mossos d’Esquadra con unas condiciones especiales: estarían disponibles durante un periodo limitado y bajo una serie de garantías.

UN CIUDADANO PRESENTÓ UNA DEMANDA

Uno de los involucrados en los hechos vandálicos, después de haber sido identificado e investigado por un juzgado de Instrucción de Barcelona, procedió a demandar al Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña. El motivo de la denuncia era haber sido publicada una fotografía de los disturbios en la que se le podía ver.

En esta fotografía se encontraba acompañado de varias personas, en el sitio web de los Mossos d’Esquadra en 2012. No obstante, la demanda fue rechazada por El Tribunal Supremo al desestimar el recurso del ciudadano.

Para el Tribunal Supremo la publicación de las fotografías, por parte del director general de los Mossos d’Esquadra, no representa una vulneración a la propia imagen, los derechos de honor o a los derechos de intimidad.

Uno de los procuradores de la sentencia, el magistrado Rafael Sarazá, suscribió que, teniendo la difusión de las fotografías, el objetivo de atrapar a los sospechosos de los disturbios a través de la colaboración de los ciudadanos no se injerencia en el derecho fundamental.

LA SENTENCIA DE TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo aclara que, en el caso de la publicación de fotografías de sospechosos de disturbios, entran en juego los derechos reclamados por el ciudadano, derecho a la propia imagen, derechos de honor e intimidad. Pero en ningún caso están afectados otros derechos, como la inmovilidad de domicilio y el secreto de comunicaciones.

Estos últimos dos sí requerirían de una autorización y sería factible la solicitud de algún amparo judicial.

El Supremo apela a que existe una habilitación legal para la publicación de las fotografías, suscrita en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

NORMATIVA EUROPEA

La ley cumple con el Convenio Europeo de Derechos Humanos; por lo que no es necesaria una autorización judicial previa para publicar fotografías de sospechosos de disturbios.

Por todo ello, la media fue acertada teniendo en cuenta la “gravedad” a la que llegaron los hechos, puesto que en los disturbios hubo una participación amplia con posibles daños mayores.

La sentencia proclamó como resultado que estos disturbios "provocaron una considerable alarma social por la destrucción de bienes públicos y privados e incluso las lesiones en las personas"

Otro factor a influir en la sentencia sería el medio por el cual se obtuvieron las fotografías de los sospechosos publicadas en la web, pues fueron captadas a través las cámaras pertenecientes a la policía y ubicadas en la calle.

Tras un periodo de tiempo sin evolución en la investigación del caso, se consideró involucrar a los ciudadanos para optimizar la búsqueda de los perpetradores de los hechos, publicando así estas fotografías en la mencionada web.

Redacción SF Abogados