Buscador

www.sfabogados.com usa cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios con la finalidad de mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso.Puede configurar el uso de las cookies desde su navegador. Saber más

Acepto

Política de Cookies

 En SFT SERVICIOS JURIDICOS S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros con la finalidad de mejorar la calidad de nuestro servicio, proporcionar una mejor experiencia de navegación, e identificar los problemas técnicos que puedan surgir en la web. Asimismo, en caso de que usted preste su consentimiento a través de su navegación, utilizaremos cookies que nos permitan obtener más información sobre sus preferencias y personalizar nuestra página web con sus intereses individuales.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, esta página web le informa sobre la política de cookies.

¿QUÉ SON LAS COOKIES?

Las cookies son pequeños ficheros de datos que se descargan en su ordenador y otros dispositivos de comunicaciones, que almacenan información y se guardan en el navegador del usuario. Las cookies permiten a una página o sitio web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación, permitiendo recordar diferentes parámetros e información sobre el usuario.

El usuario podrá en todo momento modificar las preferencias del navegador utilizado con la finalidad de impedir la instalación de dichos ficheros a la hora de consultar esta web.

¿QUÉ TIPO DE COOKIES UTILIZA ESTE SITIO WEB?

La web de www.sfabogados.com puede utilizar servicios de terceros que recopilan información con fines estadísticos, de uso del sitio web por parte del usuario y para la prestación de otros servicios relacionados con el mismo y otros servicios de internet.

En particular, este sitio web utiliza Google Analytics, un servicio analítico de web prestado por Google, Inc. con domicilio en Estados Unidos con sede central en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043. Para la prestación de estos servicios, estos utilizan cookies que recopilan la información, incluida la dirección IP del usuario, que será transmitida, tratada y almacenada por Google en los términos fijados en la Web Google.com. Incluyendo la posible transmisión de dicha información a terceros por razones de exigencia legal o cuando dichos terceros procesen la información por cuenta de Google.

El presente sitio web utiliza los siguientes tipos de cookies:

  •  Cookies técnicas: Son aquéllas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de vídeos o sonido, o compartir contenido a través de redes sociales.
  • Cookies de personalización: Son aquéllas que permiten al usuario acceder al servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios en el terminal del usuario como por ejemplo el idioma o el tipo de navegador a través del cual se conecta al servicio.
  • Cookies de análisis: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, nos permiten cuantificar el número de usuarios y así realizar la medición y análisis estadístico de la utilización que hacen los usuarios del servicio ofertado. Para ello se analiza su navegación en nuestra página web con el fin de mejorar la oferta de productos o servicios que le ofrecemos.
  • Cookies publicitarias: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, permiten gestionar de la forma más eficaz posible la oferta de los espacios publicitarios que hay en la página web, adecuando el contenido del anuncio al contenido del servicio solicitado o al uso que realice de nuestra página web. Para ello podemos analizar sus hábitos de navegación en internet y podemos mostrarle publicidad relacionada con su perfil de navegación.
  • Cookies de publicidad comportamental: Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado. Estas cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.

GESTIÓN DE LAS COOKIES

Usted puede permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador. No obstante, si lo haces, es posible que la página web no funcione correctamente y que no te podamos ofrecer una experiencia de usuario óptima.

Google Chrome:
1. Clicamos en el icono de menú.
2. Seleccionar “configuración”.
3. Seleccionar “configuración avanzada”.
4. Seleccionar “privacidad”.
5. Seleccionar “configuración de contenido”.
6. Seleccionar la función que desee:
7. Permitir que se almacenen datos locales.
8. Conservar datos locales solo hasta que salgas del navegador.
9. No permitir que se guarden datos de los sitios.
10. bloquear los datos de sitios y las cookies de terceros.
11. Una vez seleccionado la opción deseada, clicar en “listo”.

Internet Explorer:
1. Clicamos en icono de “inicio”.
2. Seleccionar “opciones de internet” en el menú “herramientas”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar “configuración”.
5. Seleccionar la opción que desee y clicar en “aceptar”.

Microsoft Edge (Explorer 10):
1. Clicamos en el icono “más”.
2. Seleccionar “configuración”.
3. Seleccionar “configuración avanzada”.
4. Seleccionar “cookies” dentro de “Privacidad y servicios”.
5. Seleccionar la opción que desee en el menú desplegable.

Firefox:
1. Clicamos en el icono “menú”.
2. Seleccionar “opciones”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar la opción que desee en el menú desplegable.

Safari:
1. Clicamos en “safari”.
2. Seleccionar “preferencias”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar “cookies y datos de sitios web”.
5. Selección la opción que desee entre las disponibles.

Debe tener en cuenta que si usted elimina o bloquea todas las cookies de este sitio web, es posible que parte del mismo no funcione correctamente o la calidad de la página web pueda verse afectada.

Si precisa más información acerca de nuestra política de cookies, puede contactar con nosotros a través de nuestros canales de comunicación. Asimismo le recomendamos que consulte las páginas web de soporte de cada navegador para más información. Se debe colocar en el sitio web un pop up correspondiente a la política de cookies, y facilitar el acceso al documento detallado (segunda capa) mediante este.

Jueves, 30 Abril 2020 09:16

¿Es legal grabar llamadas telefónicas?

En la actualidad es muy fácil registrar o grabar una conversación telefónica. Hay muchas maneras de hacerlo, algunas más artesanales que otras. La pregunta no es tanto cómo llevar a cabo esa grabación sino si es legal grabar una llamada telefónica y, si lo es, en qué condiciones o qué normas debemos cumplir para no incurrir en ningún problema con la legislación vigente.

Hay muchas razones para grabar una llamada de teléfono: dejar constancia de una decisión o acuerdo importante con un cliente, superior o compañero de trabajo, guardar un registro de una conversación o reunión para luego poner por escrito lo más relevante… En definitiva, grabar una conversación telefónica tiene como propósito que quede una prueba de que esa conversación se produjo, al igual que tomamos notas por escrito.

Gracias a la tecnología actual y a la informática en particular, es muy fácil grabar una conversación para así obtener un archivo de audio que podemos guardar, compartir o incluso transcribir de manera manual o automática. La pregunta es si debemos grabar esa llamada y en qué condiciones según la legislación española.

La respuesta corta es que sí, puedes grabar una llamada telefónica. El ejemplo más popular está en aquellas llamadas que habrás realizado en alguna ocasión para contratar un servicio telefónico o contratado un proveedor de electricidad o gas natural. Antaño, el proceso era exclusivamente presencial, pero en la actualidad, la mayoría de tareas administrativas se pueden hacer por teléfono y, precisamente, registrando tu voz respondiendo a unas preguntas para que quede claro que estás de acuerdo con el servicio que te están ofreciendo.

Pero ampliemos el catálogo de necesidades o situaciones en las que nos interese grabar una llamada. Veamos hasta qué punto la ley española nos permite o no registrar una conversación telefónica.

CLASIFICANDO LAS GRABACIONES TELEFÓNICAS

A nivel legal, para saber si una grabación cumple o no con la legislación, debemos diferenciar entre dos tipos de grabaciones: propias o ajenas. Según ILP Abogados, “será válido grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia, esto es, que quien esté grabando sea sujeto activo y partícipe de la misma”. Es decir, “quien publica la conversación es la propia persona que la ha emitido, y el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto siendo responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación”.

En resumen. Es legal una grabación telefónica en la que quienes participan en ella saben que están siendo grabados y consienten esa grabación. Lo mismo ocurre con su difusión, debe haber un consentimiento explícito.

Visto de otro modo. Una grabación ajena es ilegal porque vulnera un Derecho Fundamental, en concreto el del secreto de las comunicaciones y que se contempla en el artículo 18.3 de la Constitución Española. Es decir, grabar una llamada telefónica ajena, en la que no participamos nosotros atenta contra la intimidad de las personas. La pena, según el Artículo 197 del Código Penal, puede ser de entre uno y cuatro años de cárcel y multa de 12 a 24 meses.

LA DIFERENCIA ENTRE GRABAR Y DIFUNDIR

Ahora bien. Hay que diferenciar dos acciones separadas. La grabación y la difusión. La primera ya hemos visto cómo se permite o no según lo aprueben quienes aparecen en ella. Caso aparte es la difusión de la grabación.

En este caso, mantener en privado una llamada telefónica no tiene porqué ser ilegal, incluso si no es consentida, si no se difunde su contenido, algo que atentaría contra la Ley Orgánica de Protección de Datos, LOPD, en especial si en la conversación se tratan temas personales de la persona que no ha dado permiso para su difusión. De todas formas, la LOPD está enfocada en especial a llamadas comerciales y al posible uso que se haga de las grabaciones y de los datos que aparecen en ellas.

Podemos grabar conversaciones telefónicas para recordarlas en el futuro, dejar constancia de una decisión o acuerdo, recuperarla para recordársela a la otra persona, etc. Esto no implica que vayamos a difundir esa llamada con otras personas.

Las excepciones a la difusión de llamadas telefónicas no consentidas tienen que ver con la obtención de pruebas para un proceso judicial o con interés informativo por parte de periodistas y medios de comunicación. Sin embargo, esas excepciones están también legisladas. Por ejemplo, por regla general el derecho a la intimidad prevalece frente a la prueba judicial.

En definitiva, para uso personal, podemos grabar una llamada telefónica si participamos en ella, se avise o no a los demás participantes y/o éstos den su aprobación. La advertencia y la aprobación condicionará la legalidad de su difusión o su utilización para fines comerciales o en procesos judiciales.

hipertextual.com