Notas aclaratorias sobre acoso telefónico de recobro
El acoso telefónico por recobro de deudas es una práctica que puede vulnerar derechos fundamentales y diversas normativas legales en España y la Unión Europea. Estas comunicaciones, en muchos casos reiteradas o automatizadas, pueden infringir lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD), el Código Penal, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
1. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) – Reglamento (UE) 2016/679
- Artículo 6 – Licitud del tratamiento.
- Artículo 13 – Información al interesado.
- Artículo 17 – Derecho al olvido.
- Artículo 21 – Derecho de oposición.
2. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)
- Artículo 7 – Consentimiento del afectado.
- Artículo 20 – Derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas.
- Artículos 70 y siguientes – Procedimientos ante la AEPD y régimen sancionador.
3. Código Penal Español
- Artículo 172 – Coacciones.
- Artículo 172 ter – Acoso o stalking.
4. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU)
- Artículos 44 y siguientes – Prohibición de prácticas comerciales agresivas.
- Artículo 20 – Derecho a información clara del consumidor.
5. Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre comunicaciones comerciales
- Prohíbe llamadas automatizadas sin consentimiento.
- Obliga a permitir el derecho de oposición.





