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Martes, 13 Octubre 2020 08:09

Reforma del delito de sedición

En varias ocasiones el Gobierno ha manifestado su intención de hacer una “amplia” reforma del Código Penal que incluya delitos medioambientales, relativos a las relaciones sexuales y una modificación del delito de sedición -por el que han sido condenados los presos del procés. Poco ha trascendido de los detalles del borrador, pero los expertos indican que si se modifica la sedición habrá que modificar también la rebelión para que ambos delitos no se solapen. 

Hasta ahora, la clave para distinguir uno del otro era el uso de la violencia, pero una de las opciones que bajara el Ejecutivo para esta reforma es introducir este factor también en la sedición. “Si al delito de sedición le añades violencia se convierte en rebelión”, cuenta un catedrático de Derecho Penal de una Universidad de Madrid. “¿Esto qué trascendencia tiene? Si hoy vuelve a pasar lo que sucedió, se buscará ya necesariamente esos componentes de violencia”, explica el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Lorenzo Cotino, en relación a lo sucedido en Cataluña los días previos y posteriores al 1 de octubre. 

El delito de sedición está tipificado en el artículo 544 y siguientes del Código Penal y castiga a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes. Una definición un poco amplia que el Gobierno pretende acotar. 

“Probablemente no tenga sentido cambiar el delito de sedición si no se cambia el de rebelión”, argumenta Javier Gómez Lanz, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Comillas ICADE. Para él si añaden factores de violencia a la sedición habrá que también que especificar más allá en la rebelión. “Incorporar dentro del delito de rebelión, elementos de violencia para castigar vía delito de rebelión lo que comúnmente podríamos calificar de golpe de estado”, dice Gómez Lanz. 

LA VIOLENCIA EN EL CÓDIGO PENAL

El concepto de la violencia en el Código Penal se utiliza para referirse a cualquier tipo de acometimiento físico. Se emplea para delitos de coacciones, agresiones sexuales, delitos sobre la propiedad, etc.

“Lo que diferencia un robo de un hurto es un empujón. En cuanto existe un tirón ya es robo con violencia”, explica Gómez Lanz. 

LA PETICIÓN DE PENAS

La sedición está penada con entre cuatro y ocho años de prisión que puede elevarse hasta los ocho o diez años para los cabecillas e, incluso, entre 10 y 15 años para autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario. 

El punto de debate está en que la petición de pena puede ser igual de elevada si se acusa por rebelión que si se hace por sedición, por lo que el Ejecutivo estaría barajando también una revisión de las penas. 

El motivo es que en la rebelión va incluida la malversación para poder causar la rebelión agravada -que va de entre 20 a 25 años-, mientras que en el otro caso no sería así y se acusaría por sedición y malversación por separado. 

REVISAR LA CONDENA DEL SUPREMO

El artículo 9.3 de la Constitución habla de la “irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”, es decir, que si algo es delito a partir de hoy, no se puede condenar a quien lo hiciera ayer. Sin embargo, la cosa cambia si la nueva norma beneficia a un condenado. Algo que se especifica en el artículo 2 del Código Penal en que se dice que “tendrá efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo”, aunque este tenga una sentencia firme. 

Este sería el caso de los condenados por el Tribunal Supremo en la sentencia del ‘procés’. Por lo que de haber una rebaja de penas en el delito de sedición habría que hacer una revisión de la sentencia. 

Se trataría de realizar un incidente de ejecución de la sentencia del supremo, algo que algunos juristas indican que sacaría a los encarcelados de manera inmediata: “sería muy rápido, a la semana siguiente ya estarían fuera. Como sucedió con la doctrina Parot y los presos de ETA”, dice Cotino. 

Otros, en cambio, creen que no sería tan fácil por el resto de condenas que arrastran. “Habría que ver cómo juega la malversación de caudales públicos”, explica Gómez Lanz. 

LA URGENCIA DE ESTA REFORMA

Lo cierto es que todos los juristas consultados consideran importante cambiar este delito porque data del siglo XIX. “Es verdad que los delitos de rebelión y sedición son delitos que están eximidos de una forma antigua”, indica el profesor de la Universidad de Madrid. 

Pero, también muchos hacen referencia a lo inadecuado del momento para llevar a cabo esta reforma. “Nos hemos acostumbrado a que estas modificaciones se hagan de la noche a la mañana y con motivaciones espurias. Yo creo que ahora no es el momento oportuno para tocar estos delitos porque va a ser interpretada como una maniobra dirigida en beneficio de estas personas”, relata Gómez Lanz. 

En este sentido, explican que hay otros delitos que son mucho más frecuentes y que urge más reformar y definir como los relacionados con el tráfico de drogas o con la violencia de género. 

Periódico Digital El Confidencial