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Jueves, 27 Diciembre 2018 15:30

LA UE prohibirá el uso gratuito de trozos de canciones

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace prevalecer en su escrito los derechos de autor sobre la libertad artística y afirma que el sampling constituye una injerencia en los derechos de los productores originales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) podría cerrar una de las batallas legales más largas que se han visto en el área de los derechos de autor -más de 20 años- si sigue las conclusiones expuestas por el abogado general Maciej Szpunar, que afirma en su última resolución que el sampling -uso del extracto de una canción para utilizarlo en una nueva composición, técnica muy común en estilos como el hip hop o la electrónica- constituye una injerencia en los derechos del productor de un fonograma cuando se realiza sin autorización.

El abogado general responde así a una de las cuestiones prejudiciales del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán y da la razón a los miembros de la legendaria banda de música electrónica alemana Kraftwerk, que consideraba que la inserción -en bucle- de una base rítmica de dos segundos de su canción Metall auf Metall en el tema Nur Mir de la rapera Sabrina Setlur violaba el derecho afín a los derechos de autor de los que es titular al ser productor de la canción original. Por esta razón, reclamaba que se cesara la infracción, que se le concediera una indemnización por daños y perjuicios y que se le entregara los fonogramas para proceder a su destrucción.

DERECHO EXCLUSIVO

Según la interpretación que hace de la normativa europea, "la toma de un extracto de un fonograma para utilizarlo en otro fonograma -sampling- constituye una injerencia en el derecho exclusivo del productor a autorizar o prohibir una reproducción de su fonograma cuando se realiza sin su autorización".

Szpunar apunta que una canción es una fijación de sonidos que está protegida no por la simple disposición de los sonidos, sino por el hecho de esa misma fijación. Por lo tanto, "está protegido como un todo indivisible". El abogado general prosigue aclarando que "un sonido o una palabra no pueden ser monopolizados por un autor por el hecho de haber sido incluidos en una obra, pero, a partir del momento en que se graban, éstos pasan a constituir un fonograma que queda protegido por el derecho afín a los derechos de autor".

El escrito insiste que, partiendo de esta misma base, el productor de dicha creación podrá explotar estas composiciones de maneras distintas a la venta de ejemplares, "en particular, autorizando el sampling, y obtener así ingresos".

En cuanto al resto de cuestiones prejudiciales planteadas por el tribunal teuntón, el abogado general es igual de contundente. En lo referente al equilibrio que debe existir entre la primicia de la libertad de las artes y el derecho exclusivo de los productores, el abogado general indica que la capacidad de autorizar o prohibir el sampling no es contrario a tal libertad. Szpunar concluye este apartado asegurando que "el hecho de tener que obtener una licencia para un uso como el controvertido en el asunto principal no restringe la libertad de las artes en una medida que rebase las restricciones normales del mercado".

En el caso de la duda legal planteada sobre la excepción de cita, establecida en la directiva 2001/29 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor, el abogado general considera que una cita debe cumplir determinados requisitos para ser lícita y tiene que buscar la creación de una suerte de diálogo con la obra citada. Además, el extracto ha de incorporarse en la nueva creación sin ser desnaturalizado y, por último, una cita debe siempre indicar su fuente, incluido el nombre del autor.

EXCEPCIÓN DE CITA

Mediante estos argumentos, Szpunar señala que "ni el sampling en general ni la utilización del fonograma controvertido en el asunto principal en particular cumplen estos requisitos, ya que, en la técnica del sampling los extractos tomados de otros fonogramas se funden con las nuevas obras para formar parte integrante de ellas de modo no reconocible. Ante esto, considero que la excepción de cita no es aplicable cuando un extracto de un fonograma se ha insertado en otro sin voluntad aparente de interactuar con el primero y de un modo no distinguible del resto de este segundo fonograma".

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