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Jueves, 25 Febrero 2021 08:21

Diferencias entre Derecho penal Objetivo y Subjetivo

El derecho penal objetivo es el conjunto de normas relativas al delito y a sus consecuencias jurídicas. La pena y las medidas de seguridad son una consecuencia legítima del delito.

Por otra parte, la responsabilidad civil derivada de delito es una figura jurídica que tiene naturaleza civil, no penal. A pesar de que, por razones históricas, aparece regulada en el Código Penal y, por razones de economía procesal y para mejor satisfacción de los intereses de la víctima, conocen los órganos jurisdiccionales del orden penal.

CLASIFICACIONES DENTRO DEL DERECHO PENAL OBJETIVO

Derecho Penal Común

El Derecho Penal contenido en el Código y en las normas que lo complementan o desarrollan en algún punto. Por ejemplo,  la Ley Orgánica General Penitenciaria y la Ley por la que se establecen reglas para el Ejercicio de la Gracia de Indulto.

Derecho Penal Especial

Son las normas que, o bien en su totalidad (leyes penales especiales propias), o bien en alguna de sus partes (leyes penales especiales impropias) regulan materia penal, estableciendo delitos y penas. Son ejemplos de leyes penales especiales:

  • El Código Penal Militar.
  • La Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
  • La Ley de represión del contrabando.
  • Y la Ley penal y procesal de la Navegación Aérea.

Según el artículo 9 del Código Penal, las disposiciones contenidas en el Título Preliminar (referidas a las garantías penales y a la aplicación de la ley penal) se aplicarán a los delitos contenidos en leyes especiales.

Mientras que las demás disposiciones del Código (las del Libro Primero) se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente en las leyes especiales.

  • Derecho penal normal: el destinado a regular la responsabilidad penal en situaciones de normalidad.
  • Y el Derecho penal de excepción: el destinado a regular la responsabilidad penal en situaciones excepcionales. Al ser un Derecho Penal que surge en circunstancias de carácter temporal, para su regulación se suele acudir a leyes especiales, si bien en la mayor parte de las ocasiones las leyes especiales albergan Derecho Penal normal, no de excepción.

EL DERECHO PENAL SUBJETIVO

Concepto de Derecho Penal subjetivo o ius puniendi: Derecho a crear y aplicar el Derecho Penal Objetivo.

El concepto de Derecho Penal subjetivo se refiere a la titularidad del ius puniendi, entendido como la potestad de señalar delitos y de imponer penas cuando se den los presupuestos de hecho establecidos por parte de la norma.

LÍMITES DEL DERECHO PENAL SUBJETIVO

Teniendo en cuenta que la función de todo Estado es procurar el bien común y garantizar la pacífica convivencia de los ciudadanos y que ninguna sociedad podría subsistir si determinadas conductas no pudieran ser castigadas.

El reconocimiento de la potestad de crear y aplicar normas penales resulta indeclinable.

Es necesario pero, en la medida en que constituye el poder más duro que el ciudadano pone en manos del Estado, dada su capacidad para incidir en bienes eminentemente personales.

Ha de estar sometido a una serie de límites formales y materiales, a fin de evitar los riesgos que un ejercicio inadecuado del mismo o su utilización con fines espurios pudiera generar.

  • Los límites formales son aquellos que se refieren a la forma en que se ha de aplicar el Derecho Penal.
  • Los límites materiales afectan al contenido y al alcance que pueda tener la intervención penal.

LÍMITES FORMALES DEL IUS PUNIENDI

Titularidad estatal

Desde el Derecho Romano los Estados lo han ido monopolizando para evitar los riesgos de la venganza privada que se ejercía en épocas primitivas. En la Constitución Española el artículo 149. 1. 6ª. recoge la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación penal.

Esta titularidad exclusiva del Estado no queda contradicha por la existencia de delitos que sólo se pueden ser perseguir previa denuncia o querella del ofendido.

Pues en estos casos, lo que se deja en manos del agraviado es la posibilidad de poner o no poner en marcha el procedimiento.

O, en su caso, de paralizarlo, pero el enjuiciamiento del delincuente, la imposición de la pena y su ejecución siguen siendo competencia del Estado.

Vinculación al Derecho Penal objetivo

En el sistema continental rige el principio de legalidad que opera con especial vigor en el ámbito penal, de tal manera que el Estado habrá de ejercer el ius puniendi dentro de los límites marcados por el Derecho Penal objetivo, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos.

El ciudadano en todo momento debe tener la posibilidad de conocer qué conductas son consideradas delito y qué tipo de consecuencias puede acarrear su realización.

Implica que sólo por Ley emanada del Parlamento y, por supuesto, dentro de los límites marcados por la Constitución se pueden crear delitos, penas y medidas de seguridad (al estudio en profundidad del principio de legalidad se destinará el tema 6).

En el sistema jurídico anglosajón puede decirse que la misión que cumple el principio de legalidad en el sistema continental la desempeña de alguna manera la vinculación al “precedente” judicial. Aplicación de la justicia penal por órganos jurisdiccionales independientes.

LÍMITES MATERIALES DEL IUS PUNIENDI

Necesidad de una fundamentación valorativa

El Derecho Penal precisa de una fundamentación valorativa que inspire y determine el alcance de su intervención y que permita valorar las leyes que se adopten conforme a criterios de justicia.

Dados los conocidos excesos a los que históricamente ha dado lugar el Positivismo Jurídico parece necesario fundamentar la legislación positiva – particularmente la penal- en los postulados del Derecho Natural.

Entendiendo por tal aquellas exigencias éticas que se derivan de la propia naturaleza humana y que el hombre puede descubrir mediante la razón.

Teniendo en cuenta que conviven distintas escuelas de Derecho Natural que presentan discrepancias en cuestiones relevantes.

Los principios, derechos y valores que inspiran la Constitución y los Derechos Fundamentales reconocidos internacionalmente constituyen una valiosísima ayuda a la hora de determinar el mínimo de exigencias éticas a las que deberá someterse toda la legislación y particularmente la penal.

Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos

La intervención penal únicamente se justifica en la medida en que proteja intereses considerados fundamentales para la convivencia ciudadana pacífica.

Por ello, el Derecho Penal sólo podrá sancionar comportamientos que atenten contra alguno de esos intereses o valores que se entiende que deben gozar de protección jurídica y que, por ese motivo, se denominan bienes jurídicos.

Cuando es el orden penal el que se encarga de salvaguardar esos bienes frente a ataques que los lesionen o los pongan en peligro hablamos de bienes jurídicos penalmente protegidos.

El estudio de cualquier figura delictiva deberá comenzar en todo caso por la determinación del bien jurídico que se está protegiendo. Pues en caso de que éste no se pueda establecer o carezca de entidad suficiente, no será admisible la intervención penal.

La función del Derecho Penal no es acreditar la obediencia de los ciudadanos a las normas, sino la protección de intereses de primer orden.

Principio de intervención mínima

El Estado no ha de recurrir al Derecho Penal para castigar todo lo malo, sino únicamente lo más perjudicial para la convivencia ciudadana. No es adecuado acudir al Derecho Penal y a sus graves consecuencias si existe posibilidad de garantizar una tutela suficiente con otros instrumentos jurídicos no penales.

La pena cada vez más se considera un mal necesario, una solución imperfecta que debe utilizarse sólo cuando no haya más remedio, tras el fracaso de los demás modos de protección, ya sean jurídicos o extrajurídicos. A esto se refiere el denominado carácter de última ratio del Derecho Penal.

El Derecho Penal no protege todos los bienes jurídicos, sino que hace una selección de los más relevantes. Tampoco en relación sanciona cualquier ataque o puesta en peligro imaginable sino sólo los considerados más graves. A esto se denomina carácter fragmentario del Derecho Penal.

El principio de intervención mínima, por tanto, implica reducir al máximo el recurso al Derecho Penal.

Por ello, el Derecho Penal debe estar sometido a constante crítica y revisión, con objeto de determinar en cada momento qué conductas están necesitadas de pena y cuáles han dejado de estarlo en un momento y sociedad concretos (historicidad del Derecho Penal).

En relación con este principio de intervención mínima se plantea el problema actual de la tendencia a la huida al Derecho Penal ante el fracaso de otros modos de control social.

Autonomía respecto al ámbito de la moral

Los ámbitos del Derecho Penal y de la moral no se pueden confundir. El Derecho se encarga de los comportamientos externos del hombre, que son los que de una manera directa afectan a la convivencia social, y se conforma con que se adecuen a las exigencias de la norma, sin requerir el convencimiento ni la asunción personal de esas exigencias.

La moral, en la búsqueda de la virtud y de la perfección del hombre va más allá que el Derecho. No obstante, si bien no es función del Derecho Penal moralizar a la sociedad, no se puede negar que el Derecho Penal ejerce una función pedagógica sobre el ciudadano, determinándolo a adecuar su conducta a las exigencias de la norma.

El Derecho Penal no sólo castiga, sino que también motiva. Por ello, podemos decir que la función del Derecho Penal es proteger los bienes jurídicos mediante la sanción de los ataques que supongan su lesión o puesta en peligro y, al mismo tiempo, motivar comportamientos de respeto a las normas.

Es decir, determinando a los ciudadanos a respetar los bienes jurídicos protegidos y a abstenerse de poner conductas que, de forma intencionada o imprudente, atenten contra ellos (se profundizará sobre esta cuestión cuando se hable de la norma penal como norma de valoración y como norma de determinación en el tema 7 y en temas sucesivos).

Respeto a la dignidad de la persona y a los Derechos Fundamentales que le son inherentes

El respeto a la dignidad humana y a los derechos que le son inherentes se manifiesta en ciertos principios que rigen en materia penal, tales como:

  • Principio de personalidad de las penas: sólo se podrán imponer penas a los responsables de una conducta, sin que nadie pueda responder penalmente por hechos de otra persona.
  • El principio de igualdad ante la ley penal.
  • El principio de culpabilidad: sólo se podrá imponer una pena al que pudo abstenerse de poner la conducta contraria a derecho, y siempre en proporción a su culpabilidad).
  • Principio de proporcionalidad: la pena habrá de ser proporcional a la gravedad del hecho).
  • Y el principio de humanidad de las penas.

LOS FINES DE LA PENA

El derecho penal está llamado a salvaguardar la convivencia pacífica. Para ello, asocia una pena a una conducta. Pese a las diferentes doctrinas respecto a la clasificación, la función que debe cumplir la pena viene determinada por la integración de tres fines:

  • La retribución: es el merecimiento de la pena. La pena se impone porque se ha delinquido (y debe ser proporcional a lo que se ha hecho). Por tanto la finalidad es cumplir por lo que se ha hecho: restablecer la justicia.

Tras la aportación de la retribución, se empezó a pensar que también se necesitaba un fin utilitario: Que la importancia no radicase en el castigo, sino en que no se volviese a delinquir esto es: la “Prevención” que se divide en:

  • La prevención general: dirigida a la colectividad para evitar la comisión de delitos (es un mensaje de refuerzo para advertir que esa conducta está prohibida: una amenaza)
  • La prevención especial: dirigida a evitar que quien ya ha delinquido recaiga en el delito. Se trata pues, de proteger al ciudadano de quien ha delinquido.

Estos fines, a cuyo análisis se dedicará el tema 28, también condicionan el contenido y el alcance de la intervención penal. Si nos centrásemos sólo en la parte general elevaríamos las penas más “comunes” y por tanto, quebraría la retribución.

Ya no sería proporcional al delito lo que haría que el sujeto cometiese delitos más graves.

Un ejemplo de ello sería el caso de la violación: si la pena va a ser la misma, mejor “la mato” y así no dejo testigos.

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