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Cómo prevenir la imputación de las empresas

La Ley Orgánica 5/2010 de modificación del Código Penal introdujo por primera vez en nuestro sistema normativo constitucional la responsabilidad penal de las personas jurídicas mediante la adición del artículo 31.bis.

Un sector de la doctrina más autorizada de aquel momento entendió que, dada la estricta interpretación literal de dicho precepto, las personas jurídicas no podían exonerarse de sanción penal cuando los delitos eran cometidos por los representantes legales o por los altos directivos que pudieran contratar en nombre de la sociedad, existiendo, de tal manera, una suerte de responsabilidad objetiva por transferencia directa.

Por el contrario, la exoneración de la persona jurídica sí podría darse cuando los delitos eran cometidos por empleados, cuyas tareas debían ser supervisadas, vigiladas o controladas por aquellos representantes, existiendo, en dicho caso, una especie de responsabilidad por defecto de organización o por la común culpa in vigilando. Para esta exoneración, y ya que el Código Penal vigente de entonces no establecía cuál era el programa ni las medidas concretas adecuadas que debía adoptar la persona jurídica para eludir la responsabilidad penal, se pensaba que la entidad debía acreditar de alguna manera que, a pesar de la efectividad de los controles, el citado empleado había lograr escapar a ellos.

Con la entrada en vigor el pasado 1 de julio de 2015 de la Ley Orgánica 1/2015 de nueva modificación del Código Penal se establece la posibilidad de exonerar o, en su caso, atenuar, la responsabilidad penal de las personas jurídicas también en el caso que los delitos sean cometidos por representantes legales, siempre y cuando se aprueben y ejecuten por el órgano de administración modelos de organización y gestión que incluyan determinadas medidas de vigilancia y control operativas, las cuales se encuentran reguladas amplia y cuidadosamente desde un punto de vista estrictamente genérico en la nueva redacción (e.g. creación de un órgano independiente de supervisión y cumplimiento, asunción de protocolos en la toma de decisiones, sistemas disciplinarios, verificación y actualización periódico del modelo elegido), pero cuyo detalle debe ser implementado por cada empresa en función de su tamaño y de sus áreas potenciales de riesgo.

Dichos modelos de organización y gestión efectivos también deberán ser adoptados por las personas jurídicas si quieren exonerarse de su responsabilidad penal por los delitos cometidos por sus empleados sin facultades de representación, si bien los requisitos a cumplir son menos detallados por el Código Penal que los que afectan a los de los representantes legales antes mencionados.

Para implementar estos modelos, puede ser de gran importancia analizar las obligaciones que determinadas regulaciones sectoriales de gran exigencia imponen a las sociedades que intervienen en el tráfico mercantil, tales como la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, la Ley de Protección de Datos, la Ley del Mercado de Valores, así como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el ámbito de la salud y de la seguridad.

Cabe destacar, por último, que los posibles tipos de sanciones que puede llegar a asumir la persona jurídica no han variado desde la adopción de la Ley Orgánica 5/2010, llegando a abarcar desde la multa económica hasta la disolución de la persona jurídica, pasando por medidas intermedias como la suspensión temporal de actividades o la clausura de locales.

Moisés Murcia Priego 
Abogado especialista en Derecho de la Empresa, SF Abogados