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Las pymes deben comprar las acciones del minoritario si no pagan dividendos

Desde el pasado 1 de enero del presente año 2017, los socios minoritarios de las sociedades mercantiles no cotizadas tienen derecho a que la empresa les compre las acciones a un precio razonable si no reparte dividendo.

Tras seis años bloqueando su efectividad, el Gobierno ha permitido la entrada en vigor del artículo 348 bits de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).  Este artículo permite que el socio, que vote a favor de distribuir beneficios sociales, tenga derecho a separase si la junta general no acuerda la distribución como dividendo de un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social.

Una vez realizada la separación, el socio podrá exigir que la sociedad le pague el valor razonable de la participación. En caso de no llegar a un acuerdo entre el socio y la sociedad, habrá que recurrir al artículo 353 y siguientes de la Ley de Capital (LSC).

En este procedimiento (no acuerdo entre socio-sociedad) las acciones serán valoradas por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, designado por el registro mercantil del domicilio social. Con este procedimiento se pone fin a los abusos del socio mayoritario para hacerse con el capital del minoritario.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el abuso del socio mayoritario en su sentencia del 7 de diciembre de 2011. En ella, determina que teniendo en cuenta el lucro como origen del negocio societario, los acuerdos de la mayoría que no persiguen razonablemente el interés del conjunto de los accionistas, ni los sociales, y perjudican a los minoritarios, se deben considerar abusivos y contrarios a los intereses de la sociedad, cuyo funcionamiento regular exige el respeto a los intereses de la minoría.

Redacción SF Abogados