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El Supremo da un revés al crédito horario de los delegados sindicales

La figura del crédito horario es un instrumento que contribuye a garantizar el derecho a la libertad sindical y está dirigido a quienes representan a los trabajadores en una empresa. Para esto, la legislación laboral vigente establece las maneras de liberar a los representantes sindicales de la prestación de servicios en la empresa para que puedan ejercer con tranquilidad la actividad sindical.

Ausencia del trabajo

De este modo, se reconoce el derecho del representante de los trabajadores para ausentarse del trabajo sin que esto conlleve a una pérdida de su retribución. Estas ausencias con justificación son las que se denominan como crédito horario.

A este respecto, el Tribunal Supremo ha emitido un fallo que establece que los representantes sindicales pueden disponer de 40 horas sindicales. Además, se establece que este tiempo no sea acumulable con las horas con las que cuentan como parte del comité de empresa.

La sentencia del Tribunal Supremo expande el derecho del delegado del comité de empresa a la acumulación de horas sindicales. Dicta el fallo que el trabajador no puede acumular, pero sí disfrutar del crédito horario reconocido en función de su condición de delegado sindical, siempre que estas horas sean mayores a las que tiene reconocidas como parte del comité de empresa. La decisión del tribunal busca garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical.

De este modo, el fallo mantiene la doctrina establecida por una sentencia previa, del año 2015 que establece que, en caso de poseer un doble estatus como delegado sindical y miembro del comité de empresa, el trabajador puede hacer uso del crédito horario que tenga más horas, pero rechazando su acumulación.

El aviso a la empresa

Cabe anotar que el crédito horario con ausencia del trabajo no requiere de una autorización del empresario. Sin embargo, la norma estipula que se debe efectuar un aviso previo y justificado en el caso de permisos retribuidos. Este preaviso tiene como propósito que el empresario pueda hacer lo necesario para reemplazar al trabajador. Este preaviso debe ser realizado con un tiempo razonable, sin que ello implique informar al empresario de los temas a tratar en la reunión convocada.

Controles y duración de este crédito horario

El control del uso indebido del crédito horario corresponde a los trabajadores y representados, estando facultados para revocar el mandato según lo establece la ley. El empresario por medio de sus facultades disciplinarias, también puede ejercer este cotrol, aunque suele evitarse para evitar un clima poco agradable en la empresa.

El crédito horario solo puede disponerse durante 11 meses al año, debido a que se trata de un permiso retribuido y resulta incompatible con las vacaciones anuales del trabajador. Así lo establece la sentencia, al manifestar que una empresa que haya venido validando el tiempo de vacaciones para establecer el crédito horario, de ninguna manera genera un derecho adquirido.

De este modo la sentencia del Tribunal Supremo mantiene la línea jurisprudencial que confirma que el crédito horario es de naturaleza individual. Otro de los objetivos es asegurar su correcto cálculo, manteniendo las garantías para el libre ejercicio de la actividad sindical.

Redacción SF Abogados