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Jueves, 27 Mayo 2021 08:14

Requisitos para acceder al subsidio de agotamiento de prestación contributiva

Mediante un comunicado en su web del pasado 20 de abril de 2021, el SEPE ha informado sobre los requisitos necesarios para acceder al subsidio de agotamiento de prestación contributiva de desempleo. Para poder acceder al subsidio el prestacionista ha de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 45 años
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Carecer de rentas superiores al 75% del SMI.
  • Haber realizado el mes de espera como demandante de empleo.
  • Tener cumplidos los 45 años en la fecha de agotamiento.

NACIMIENTO

El derecho al subsidio por desempleo nacerá el día siguiente a la finalización del mes de espera, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la terminación del mismo y en la fecha de solicitud se hubiese suscrito el compromiso de actividad reglamentario (art. 300 ;LGSS).

PRÓRROGA DEL SUBSIDIO

A los efectos de que se produzca la prórroga del subsidio hasta su duración máxima prevista, cada vez que se hayan devengado seis meses de percepción del mismo, los beneficiarios deberán presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. Dicha solicitud deberá formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los quince días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.

La duración del subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral si se solicita en el plazo establecido. En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su solicitud reduciéndose su duración.

SOLICITUD

Las solicitudes de subsidio por desempleo se deben efectuar en la Oficina de Prestaciones que corresponda, o bien, a través de la sede electrónica del SEPE.

Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

En la fecha de solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad.

CUANTÍA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos legalmente (art. 274 LGSS).

Publicado en iberley.es
22 de Abril de 2021