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Jueves, 21 Enero 2021 07:50

Nuevas medidas sociales del Real Decreto-ley 35/2020

Se ha aprobado el RDL 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, un Plan de Refuerzo con nuevas medidas que pretenden aliviar la situación de empresas y autónomos relacionados con estas actividades y atender sus costes fijos como los salarios, arrendamientos o pago de impuestos, entre otros, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean abocados al cierre como consecuencia de la pandemia. Este plan complementa además las ayudas que han ido aprobando diferentes comunidades autónomas y ayuntamientos.

Las medidas recogidas en este RDL 35/2020, que se dividen en cinco grandes bloques, refuerzan las ya existentes como los ERTEs, donde se incorporan nuevos sectores hiperprotegidos - como restaurantes y puestos de comidas - y se crea una nueva línea ICO para estos sectores con avales públicos del 90%. También hay nuevas medidas como rebajas fiscales -entre ellas, la exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, aplicable el consumo de comida tanto en delivery como take away (disp. final 1ª), exención que resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial -, aplazamientos de deudas tributarias y cotizaciones a la seguridad social. Destacan también las medidas para reducir la carga de los alquileres que se aplican tanto a grandes tenedores como al resto de arrendadores, incorporando en este último caso incentivos fiscales.

NUEVAS AYUDAS SOCIALES PARA LA HOSTELERÍA, TURISMO Y COMERCIO

  1. Se extienden las exenciones de hasta el 85%, previstas en la disposición adicional 1ª RDL 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo a determinados sectores económicos a los siguientes subsectores que pasan a ser hiperprotegidos: Comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales y actividades de juegos de azar y apuestas. Estas actividades se incluyen en este RDL ya que, con fecha 14 de diciembre, la tasa de cobertura de las personas trabajadoras todavía cubiertas por los ERTE es superior al 15 % de los afiliados en su código de CNAE, y su tasa de recuperación desde primeros de mayo es inferior al 65%. Esta medida se aplica los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 y su prórroga se determinará en el nuevo acuerdo social que se está negociando con sindicatos y patronal para el conjunto de sectores protegidos por los ERTE (art. 7).
  2. Bonificación de los contratos fijos discontinuos (disp. adic. 3ª). Se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, así como mantener la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables. Será una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras. Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder y el importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

MEDIDAS SOCIALES PARA LOS PROFESIONALES TAURINOS Y ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Para 2021, se les exime de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, a efectos de mantenerse incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (disp. adic. 4ª).

SUBSIDIO ESPECIAL POR DESEMPLEO

Se amplía un mes, desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley (24 de diciembre), el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en el art. 1 RDL 32/2020, 3 nov., por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 (disp. adic. 5ª).

MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La disp. final. 3ª añade una nueva disp. adic. 31ª LGSS que limita el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.

También se modifica la disp. trans. 16ª LGSS, relativa a las bases y tipos de cotización y a la acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, de modo que se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización de dicho sistema especial que en ella se contempla y que, conforme a su actual redacción, finalizaría este año 2020, acompasándose así las previsiones de dicha disposición transitoria a la regulación que sobre bases y tipos de cotización para el referido sistema especial se contiene en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

INGRESO MÍNIMO VITAL

Se modifica el art. 29 RDL 20/2020, añadiendo un nuevo apartado en el que se establece las comunidades autónomas podrán remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y este podrá reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la comunidad autónoma de su domicilio para que remita los datos necesarios para la identificación de dichas personas, la instrucción del procedimiento y el certificado emitido por la comunidad autónoma que será suficiente para que la entidad gestora considere solicitadas las prestaciones (disp. final. 5ª).

INCLUSIÓN DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA COMO ENTIDAD GESTORA DE LAS PRESTACIONES DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Se modifica el art. 1.4 RDL 32/2020 para incorporar la necesaria referencia al Instituto Social de la Marina y reflejar sus competencias (disp. final 6ª).

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