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Jubilación forzosa en grandes convenios

Pedro Sánchez hizo varios cambios legales en materia laboral en un amplio real decreto aprobado el pasado 28 de diciembre. Entre estas novedades estaba una rectificación de la reforma laboral del PP de 2012, que consistía en que la ley volvía a permitir a las empresas jubilar a sus trabajadores de forma obligatoria cuando estos cumplan la edad legal de jubilación.

Este tipo de cláusulas que permitían el retiro forzoso en las empresas estaban muy extendidas en los convenios colectivos, pero quedaron todas totalmente anuladas en 2012. Ahora, desde enero pasado la jubilación obligatoria vuelve a estar permitida, si bien deben cumplirse tres grandes requisitos. El primero es que el trabajador debe tener derecho al 100% de la pensión en el momento de cumplir la edad de retiro vigente en ese momento. En segundo lugar, esta modalidad de jubilación debe estar recogida en el convenio de referencia del trabajador. Y, finalmente, la empresa está obligada a tomar medidas de empleo para que los puestos no queden amortizados.

En los 11 meses que han transcurrido desde este cambio legal hay, al menos, una quincena de grandes convenios colectivos sectoriales que suman cerca de cuatro millones de trabajadores –como los de la construcción, el metal o la seguridad– y de empresa –como Orange, Telefónica o Iberdrola– que ya recogen estas cláusulas para jubilar obligatoriamente a sus trabajadores cuando cumplan la edad legal. Algunos de estos convenios se han firmado en 2019, pero en otros casos su texto ha sido modificado y las partes han incluido esta jubilación, según datos registrados por la organización patronal CEOE.

En cualquier caso, todas estas cláusulas reproducen los tres requisitos legales antes citados, aunque con distintos grados de concreción o exigencias añadidas. Así, por ejemplo, el convenio de la cervecera Mahou indica que la empresa “podrá” extinguir el contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de retiro del trabajador, mientras que en el de Iberdrola Grupo, se establece, salvo pacto individual en contrario entre la empresa y el empleado, la extinción “automática” del contrato de trabajo como consecuencia del cumplimiento de la edad ordinaria de retiro.

La mayoría de estas cláusulas fijan la sustitución de los trabajadores jubilados por otros, por lo general con contrato indefinido, a través de la conversión en fijos de temporales que ya están en la empresa; la ampliación de jornada de empleados a tiempo parcial o la contratación de nuevos trabajadores “para el mismo o distinto puesto de trabajo que ocupaba el trabajador cuyo contrato se extinga”, precisa el convenio colectivo de la empresa telefónica Orange.

El acuerdo que regula el sector de perfumerías y afines específicas, por su parte, la sustitución a través de contratos de relevo para garantizar el relevo generacional. Y el convenio de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos fija la contratación, dentro de los seis meses siguientes al retiro, de dos personas (al menos una fija) o, alternativamente, una contratación y una conversión de un empleado temporal de la empresa en fijo. También Telefónica se ha comprometido a contratar a dos trabajadores por cada jubilado forzoso que salga de la compañía.

En otros casos, como el del sindicato UGT, su convenio, además de los requisitos legalmente establecidos, añade otras exigencias al empleador para que pueda jubilar de forma obligatoria a sus trabajadores. Concretamente, requiere que la empresa no haya presentado un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción, ni haber efectuado despidos nulos; o acota que la contratación para sustituir al jubilado se debe hacer en los tres meses anteriores o posteriores al retiro forzoso.

Hay patronales, como la de los centros de educación infantil y la de las empresas de seguridad, que se han cubierto las espaldas, poniendo expresamente en sus convenios que la no amortización de los puestos de los jubilados y los compromisos de creación de empleo “no son de aplicación en caso de jubilación voluntaria”.

En paralelo a estas cláusulas de retiro forzoso hay otras que, sin hacerlo obligatorio, lo incentivan. Es el caso del antes citado sindicato UGT, que establece unas gratificaciones extraordinarias en el momento de la jubilación del trabajador, pero solo si se retira “al llegar a la edad ordinaria o anticipada”. Igualmente, el convenio estatal de cajas y entidades financieras de ahorro, firmado en 2018 –antes de que la ley volviera a permitir la jubilación forzosa–, establece que, “si una vez alcanzada la edad de jubilación de la persona trabajadora”, la empresa le “invita” a que se jubile y esta lo rehúsa, “perderá el derecho a complemento de pensión” fijado en el convenio.

Periódico Digital Cinco Días