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El gobierno garantiza los derechos de las pensiones complementarias si un trabajador cambia de empresa

El gobierno ha aprobado una nueva normativa que garantiza y consolida los derechos de las pensiones complementarias; y ello aun cuando el trabajador haya cambiado de empresa. Este derecho deberá ser reconocido cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, antes de su jubilación.

PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y CAMBIO DE EMPRESA

En fechas recientes, el Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de Ley con el que se busca garantizar los derechos de las pensiones complementarias cuando el trabajador cambia de empresa. El objetivo es mejorar el mantenimiento y adquisición de los derechos complementarios. Sin embargo, es importante destacar que se deben cumplir con ciertos requisitos.

Los requisitos que se incluyen en el Anteproyecto de Ley son: edad mínima de 21 años y un período mínimo de antigüedad en la empresa correspondiente a tres años.

En algunos casos y dentro del marco de negociación, se podrá determinar una edad mínima que sea inferior a los 21 años, pero en ningún caso una cantidad menor respecto del tiempo mínimo de antigüedad.

La finalidad de este Anteproyecto de Ley es reforzar y garantizar la movilidad dentro de los países miembros de la Unión Europea. El ámbito de aplicación de este Anteproyecto también se aplica para la movilidad nacional. De esta forma, estos derechos serán reconocidos a los trabajadores que cambien de empresa dentro del territorio español.

PUNTOS A TENER EN CUENTA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PENSIONES

Requisitos

Tal y como hemos visto, los requisitos para poder acceder a este derecho son la edad mínima y el tiempo de antigüedad en la empresa. Con respecto a la primera, la edad mínima es de 21 años. En el caso del tiempo trabajado, se exige un mínimo de tres años de antigüedad; estos requisitos pueden tener ciertas variaciones, siempre y cuando se encuentren dentro del marco de la negociación del Anteproyecto de Ley.

Cuotas realizadas por el trabajador y empresa

Si la relación laboral entre el trabajador y la empresa finaliza antes de los tres años de antigüedad, se reembolsarán las aportaciones o cuotas realizadas, tanto a la empresa como al trabajador. Si el término de la relación laboral ocurre a partir del cumplimiento de los tres años, se mantendrá el contrato de seguro de origen y, además, el trabajador podrá movilizarse a otro seguro.

Mismo trato

Uno de los aspectos más importantes de este Anteproyecto de Ley es el trato para el trabajador que cesa el contrato laboral. Con esta modificación se busca eliminar cualquier tipo de discriminación.

En este sentido, si el trabajador termina la relación laboral después de los tres años de antigüedad, deberá recibir el mismo trato que recibe los trabajadores que se encuentren trabajando todavía en la empresa.

Información

El trabajador deberá recibir información clara y concisa con respecto a los derechos adquiridos, los términos del cese del contrato y el respectivo tratamiento que recibirá con respecto a sus derechos, una vez que termine la relación laboral.

Con este Anteproyecto de Ley se consolidan los derechos de las pensiones complementarias. Se impulsa la movilidad dentro de los países miembros de la Unión Europea, así como también dentro del territorio español.

Con todo ello y siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos mínimos exigidos, contará con estas garantías del reconocimiento de las pensiones complementarias.

Redacción SF Abogados