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Avalado el despido por absentismo reiterado

Las empresas pueden seguir despidiendo por absentismo aunque el trabajador justifique sus ausencias. El Tribunal Constitucional ha avalado las extinciones por causas objetivas si hay faltas de asistencia al puesto de trabajo justificadas pero intermitentes. En una sentencia el Alto Tribunal desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona sobre la aplicación del artículo 52 d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y su posible colisión con tres derechos fundamentales. En concreto rechaza que este artículo vulnere el derecho a la integridad física, derecho a la protección de la salud o el derecho al trabajo que consagra la Constitución.

La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada a raíz de que una empresa en su carta de despido recogiese que una de sus trabajadoras se había ausentado nueve días hábiles de los cuarenta en dos meses continuos. Las ausencias de esta empleada alcanzaron el 22,50% de las jornadas hábiles comprendidas en dicho periodo de tiempo, superando así el 20% que fija el Estatuto para proceder al despido objetivo (20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades).

La tipificación del despido por absentismo reiterado se introdujo en la reforma laboral en 2012. Entonces, con el objetivo de recortar las elevadas tasas de ausencias al trabajo, el Gobierno de Mariano Rajoy modificó la norma e introdujo como causa objetiva de despido el absentismo cuando se produzca durante un 20% de las jornadas laborales de dos meses. Aunque estas faltas estén justificadas, el empleador tiene derecho a despedir a su trabajador para defender la productividad de la empresa. Solo existen algunas salvedades como es el caso de embarazo, las huelgas, las bajas de más de 20 días o los accidentes laborales, entre otros.

La empresa que recurrió al Constitucional había considerado probadas las ausencias de la empleada por lo que el juez barcelonés que planteó la cuestión de inconstitucionalidad entendió que esa regulación del despido objetivo por causa de absentismo era "susceptible de condicionar el comportamiento de los trabajadores en perjuicio de sus derechos; pues ante el temor de perder su empleo, el trabajador puede sentirse compelido a acudir a trabajar pese a encontrarse enfermo, asumiendo así un sacrificio en absoluto exigible, que incluso podría complicar la evolución de su enfermedad".

DIVISIÓN DE LOS MAGISTRADOS

El Pleno del Constitucional, por ocho votos frente a cuatro, ha rechazado que exista vulneración de derechos fundamentales en este supuesto debido a que "la regulación contenida en el art. 52 d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores responde al objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador".

Para el Tribunal el denominado absentismo laboral conlleva para "el empresario un perjuicio de sus intereses legítimos, por la menor eficiencia de la prestación laboral de los trabajadores que faltan a su puesto de trabajo de forma intermitente y con la periodicidad que el precepto legal cuestionado indica, dados los costes directos e indirectos que suponen para la empresa".

Periódico Digital ABC