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Declarada nula la cláusula que obliga a pagar los préstamos hipotecarios

Se dicta en Murcia, la primera sentencia que declara nula la cláusula que obliga a pagar los gastos de préstamos hipotecarios. Basada en un caso del año 2015, sienta un punto de inflexión, porque considera que es una cláusula abusiva.

DE QUÉ TRATA ESTA CLÁUSULA

Con base en una demanda interpuesta por una pareja en el año 2015, el Juzgado de Instancia 11 de Murcia ha declarado la nulidad de la cláusula que regula el pago de gastos de créditos hipotecarios.

La cláusula en cuestión, obliga al prestatario a abonar la totalidad de los gastos de la prestación de la hipoteca. Incluyendo el gasto “pensable, previo, presente y futuro”.

Al considerarla abusiva, la sentencia establece su nulidad. Condena, además, a la entidad financiera otorgadora del crédito, a devolver parte de los gastos generados por la hipoteca.

PRECEDENTE IMPORTANTE

El Juzgado de Instancia 11 de Murcia, fundamenta esta sentencia en que la cláusula “atribuye al prestatario la totalidad, sin excepción, de los gastos que la operación de préstamos con hipoteca lleva consigo”.

La considera abusiva, porque estos gastos comprenden, además de aquellos relacionados a la constitución de la hipoteca (tasación) y los de otorgamiento de la Escritura e inscripción en el Registro, todos los eventuales gastos futuros.

DECLARACIÓN DE NULIDAD

La “omnicomprensividad” en la atribución de gastos al cliente genera, según la resolución, una situación de desequilibrio evidente.

Consecuentemente, lleva a declarar la nulidad de la cláusula y obliga a las entidades a devolver parte de los gastos. De esta manera, se sienta un punto de inflexión, ya que se extiende a todos los organismos financieros.

FUNDAMENTACIÓN DE NULIDAD

El Juzgado entiende que el desequilibrio se presenta en dos sentidos. En primer lugar, porque el prestatario debe pagar la totalidad de gastos, pese a que la norma facilita la posibilidad de repartirlos.

En segundo lugar, porque considera que se atribuyen al consumidor una serie de gastos que no corresponden por ley.

CÓMO SE TRASLADA AL RESTO DE LOS CASOS

Esta sentencia del Tribunal Superior, al entrar en vigor, alcanza a todos los ciudadanos que tengan deuda hipotecaria con alguna entidad bancaria.

Se calcula que esta resolución alcanza a 8.000.000 de personas.

En la práctica, los bancos son habitualmente sentenciados por cobrar gastos abusivos. Y deberán devolver parte de estos gastos al cliente.

¿QUIÉN SE VE ALCANZADO POR ESTA SENTENCIA?

Todo ciudadano que haya adquirido un préstamo hipotecario y pague la totalidad de los gastos. También, aquellas personas que han terminado de pagar una hipoteca como mínimo hace 4 años.

¿CÓMO SE DEBE RECLAMAR?

Hay diversas vías a las que se puede recurrir para solicitar la devolución de lo que corresponde:

  • Recurrir a una organización de consumidores y realizar una demanda colectiva. Estas organizaciones también brindan asesoramiento jurídico si es necesario.
  • Iniciar una demanda particular. En este caso, se debe recurrir, en primera instancia, a la entidad donde se adquirió el préstamo e intentar resolver allí la cuestión.

Si no se obtiene una respuesta satisfactoria, será necesario presentar una nota de reclamación en la misma entidad, reclamando la devolución.

De no llegar a un acuerdo, hay que dirigirse a una organización de defensa al consumidor o a un abogado que inicie una demanda judicial.

Redacción SF Abogados