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¿ Los residentes en España, sin residencia fiscal, deben declarar sus bienes en el extranjero?

Las personas físicas residentes en territorio español que posean bienes muebles o inmuebles situados, depositados o gestionados en el extranjero estarán obligadas a presentar, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, la declaración informativa del modelo 720 de la Agencia Tributaria (artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria).

A los efectos de la presentación del modelo, se entenderá por residente en territorio español el contribuyente que ha de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la integridad de su renta, de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley del IRPF.

En consecuencia, el contribuyente estará obligado a suministrar la declaración informativa del modelo 720 cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, debiéndose computar las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.  En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Así pues, las personas físicas que tuvieran su residencia habitual en el extranjero no se considerarán contribuyentes del IRPF y, por lo tanto, no estarán sujetas a la presentación de la declaración informativa. No obstante, si una persona física tiene su residencia habitual en el extranjero pero se considera contribuyente a los efectos del IRPF, la deberá presentar.

Es preciso señalar, en este sentido, que la obtención de una autorización para residir en España no siempre va a implicar la obligación de tributar en el IRPF y de presentar el modelo 720. Tengamos en cuenta, pues, que, en la concesión del visado o de la autorización de residencia para inversores, el requisito de permanencia efectiva en España no es obligatorio (artículos 46 y siguientes del Reglamento de Extranjería), por lo que habrá que examinar si, a los efectos de la declaración, el posible contribuyente tiene residencia fiscal en España.

Por otra parte, cabe precisar que si una persona ha obtenido una autorización de residencia temporal para residir en España pero no permanece en el país por el tiempo que establece la normativa fiscal, no tendría, con carácter general ni que tributar por el IRPF ni que presentar el modelo 720, sin perjuicio de que el órgano competente para la concesión de dicha autorización pueda llegar a iniciar los trámites para la extinción de ésta (artículo 162.2 del Reglamento de Extranjería).

Redacción SF Abogados