Buscador

www.sfabogados.com usa cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios con la finalidad de mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso.Puede configurar el uso de las cookies desde su navegador. Saber más

Acepto

Política de Cookies

 En SFT SERVICIOS JURIDICOS S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros con la finalidad de mejorar la calidad de nuestro servicio, proporcionar una mejor experiencia de navegación, e identificar los problemas técnicos que puedan surgir en la web. Asimismo, en caso de que usted preste su consentimiento a través de su navegación, utilizaremos cookies que nos permitan obtener más información sobre sus preferencias y personalizar nuestra página web con sus intereses individuales.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, esta página web le informa sobre la política de cookies.

¿QUÉ SON LAS COOKIES?

Las cookies son pequeños ficheros de datos que se descargan en su ordenador y otros dispositivos de comunicaciones, que almacenan información y se guardan en el navegador del usuario. Las cookies permiten a una página o sitio web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación, permitiendo recordar diferentes parámetros e información sobre el usuario.

El usuario podrá en todo momento modificar las preferencias del navegador utilizado con la finalidad de impedir la instalación de dichos ficheros a la hora de consultar esta web.

¿QUÉ TIPO DE COOKIES UTILIZA ESTE SITIO WEB?

La web de www.sfabogados.com puede utilizar servicios de terceros que recopilan información con fines estadísticos, de uso del sitio web por parte del usuario y para la prestación de otros servicios relacionados con el mismo y otros servicios de internet.

En particular, este sitio web utiliza Google Analytics, un servicio analítico de web prestado por Google, Inc. con domicilio en Estados Unidos con sede central en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043. Para la prestación de estos servicios, estos utilizan cookies que recopilan la información, incluida la dirección IP del usuario, que será transmitida, tratada y almacenada por Google en los términos fijados en la Web Google.com. Incluyendo la posible transmisión de dicha información a terceros por razones de exigencia legal o cuando dichos terceros procesen la información por cuenta de Google.

El presente sitio web utiliza los siguientes tipos de cookies:

  •  Cookies técnicas: Son aquéllas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de vídeos o sonido, o compartir contenido a través de redes sociales.
  • Cookies de personalización: Son aquéllas que permiten al usuario acceder al servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios en el terminal del usuario como por ejemplo el idioma o el tipo de navegador a través del cual se conecta al servicio.
  • Cookies de análisis: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, nos permiten cuantificar el número de usuarios y así realizar la medición y análisis estadístico de la utilización que hacen los usuarios del servicio ofertado. Para ello se analiza su navegación en nuestra página web con el fin de mejorar la oferta de productos o servicios que le ofrecemos.
  • Cookies publicitarias: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, permiten gestionar de la forma más eficaz posible la oferta de los espacios publicitarios que hay en la página web, adecuando el contenido del anuncio al contenido del servicio solicitado o al uso que realice de nuestra página web. Para ello podemos analizar sus hábitos de navegación en internet y podemos mostrarle publicidad relacionada con su perfil de navegación.
  • Cookies de publicidad comportamental: Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado. Estas cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.

GESTIÓN DE LAS COOKIES

Usted puede permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador. No obstante, si lo haces, es posible que la página web no funcione correctamente y que no te podamos ofrecer una experiencia de usuario óptima.

Google Chrome:
1. Clicamos en el icono de menú.
2. Seleccionar “configuración”.
3. Seleccionar “configuración avanzada”.
4. Seleccionar “privacidad”.
5. Seleccionar “configuración de contenido”.
6. Seleccionar la función que desee:
7. Permitir que se almacenen datos locales.
8. Conservar datos locales solo hasta que salgas del navegador.
9. No permitir que se guarden datos de los sitios.
10. bloquear los datos de sitios y las cookies de terceros.
11. Una vez seleccionado la opción deseada, clicar en “listo”.

Internet Explorer:
1. Clicamos en icono de “inicio”.
2. Seleccionar “opciones de internet” en el menú “herramientas”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar “configuración”.
5. Seleccionar la opción que desee y clicar en “aceptar”.

Microsoft Edge (Explorer 10):
1. Clicamos en el icono “más”.
2. Seleccionar “configuración”.
3. Seleccionar “configuración avanzada”.
4. Seleccionar “cookies” dentro de “Privacidad y servicios”.
5. Seleccionar la opción que desee en el menú desplegable.

Firefox:
1. Clicamos en el icono “menú”.
2. Seleccionar “opciones”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar la opción que desee en el menú desplegable.

Safari:
1. Clicamos en “safari”.
2. Seleccionar “preferencias”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar “cookies y datos de sitios web”.
5. Selección la opción que desee entre las disponibles.

Debe tener en cuenta que si usted elimina o bloquea todas las cookies de este sitio web, es posible que parte del mismo no funcione correctamente o la calidad de la página web pueda verse afectada.

Si precisa más información acerca de nuestra política de cookies, puede contactar con nosotros a través de nuestros canales de comunicación. Asimismo le recomendamos que consulte las páginas web de soporte de cada navegador para más información. Se debe colocar en el sitio web un pop up correspondiente a la política de cookies, y facilitar el acceso al documento detallado (segunda capa) mediante este.

Martes, 26 Enero 2021 07:53

Legislación para los inmigrantes en España

Se considera inmigración irregular o inmigración ilegal al movimiento migratorio de personas a través de las fronteras sin atender los requerimientos legales del país de destino y, en ocasiones, también del país de procedencia. Esta situación se contrapone a la de los migrantes legales, que son aquellos que entran en un nuevo país cumpliendo los distintos requisitos legales que se exijan en él. En el caso de España, los migrantes legales gozan de gran parte de los derechos que se asocian a los nacionales españoles; sin embargo, en el caso de la inmigración ilegal, tan solo se garantizan los derechos más básicos. ¿Cómo es la legislación en España para los inmigrantes ilegales? ¿A qué tienen derecho realmente y cómo se han visto reducidos estos derechos? 

¿CÓMO ES LA LEGISLACIÓN EN ESPAÑA PARA LOS INMIGRANTES ILEGALES?

La persona que se encuentra en situación de inmigración irregular es considerada un inmigrante irregular, un inmigrante ilegal, un inmigrante sin papeles o simplemente un 'sin papeles’, al no disponer de permiso de residencia o permiso de trabajo. Sin embargo, existen ciertos derechos básicos que son garantizados. Son los siguientes:

  • Derecho a la salud. En realidad, el acceso a la sanidad por parte de los inmigrantes ilegales se ha visto mermado en los últimos años. Tal y como recuerda la Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Migrantes Indocumentados (Picum), la Ley General de Sanidad no 14/1986 afirma que “son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”. A pesar de esta Ley general, el parlamento español adoptó el Real Decreto-Ley 16/2012 como parte de sus medidas de austeridad, para "garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones". El Decreto entró en vigor el 1 de septiembre de 2012, y desde sus inicios ha sido criticado por varias organizaciones de salud y de la sociedad civil por su naturaleza discriminatoria, ya que limita el derecho a la atención sanitaria de determinados grupos vulnerables, especialmente el de los migrantes irregulares. Según recuerda la Plataforma, "antes de la adopción del Real Decreto-Ley 16/2012, el acceso al Sistema Nacional de Salud (SNS) en España era universal y gratuito. A los migrantes irregulares se les pedía únicamente presentar una tarjeta sanitaria individual que podía obtenerse basándose en un requisito de residencia, un documento de identidad y el hecho de estar empadronados”. Sin embargo, con la aprobación del Real Decreto, el requisito de residencia deja de ser suficiente para obtener la cobertura sanitaria, y un amplio sector de la población se ha quedado sin atención sanitaria. Sin embargo, al menos en teoría, se permite el acceso a los servicios de asistencia sanitaria de urgencia a los migrantes irregulares y a la atención primaria y secundaria a los menores de 18 años y a las mujeres embarazadas en situación irregular. La plataforma denuncia que este derecho, en muchas ocasiones, no se cumple. 
  • Derecho a la educación. España es uno de los pocos países de la UE que garantiza de forma clara el derecho de acceso a la educación primaria y secundaria de los niños en situación administrativa irregular. Esto quiere decir que se trata de un derecho protegido no solo por la Constitución, sino también por la legislación. En concreto, el capítulo 29, sección 4 de la Ley de Migración de 2011, así como en el artículo 10, punto 3 de la Ley Orgánica 1/1996 del 15 de enero, garantizan este derecho. Adicionalmente, la sentencia STC 236/2007 del Tribunal Constitucional español, establece que los niños y jóvenes hasta 18 años tienen derecho a recibir educación no obligatoria y que el apoyo financiero debería estar garantizado. Además, en España también se permite solicitar becas y asistencia social y obtener un diploma escolar a niños y jóvenes en situación administrativa irregular hasta 18 años. Asimismo, al igual que los nativos españoles, este grupo tiene derecho a adquirir otras cualificaciones, obtener asistencia financiera y acceder a puestos de prácticas. 
  • Derecho a la vivienda. El derecho a la vivienda digna que recoge nuestra Constitución es, quizás, uno de los menos creíbles para los españoles. Al menos en teoría, se trata de un derecho integral que incluye el acceso a una vivienda adecuada, segura y sostenible. En el caso de los inmigrantes en situación irregular, este grupo no suele tener acceso a viviendas subvencionadas y otras ayudas del Estado, quedando relegados por tanto al mercado privado de la vivienda, tal y como recuerda Picum. Según la legislación española, los migrantes solo obtienen los mismos derechos que los nativos en materia de vivienda pública cuando son residentes de larga duración. Además, el estatus irregular de los migrantes también implica que, en muchos casos, no tengan acceso a los mecanismos de reclamación en el mercado de la vivienda. La legislación española establece, sin embargo, que todas las personas, independientemente de su estatus legal, tienen acceso a alojamiento de emergencia. Eso sí, la duración de la estancia suele estar limitada. Una vez vencido el tiempo máximo adjudicado, "corren el riesgo de verse en la calle, lo cual es también el caso para los nativos españoles".

MIGRANTES Y REFUGIADOS: LA IMPORTANCIA DE DISTINGUIR ESTOS TÉRMINOS

Hablar de desplazamientos migratorios requiere utilizar el lenguaje adecuado en cada caso y, en este sentido, existen dos términos que con frecuencia se utilizan indistintamente pero que son bien diferentes. Los migrantes, tal y como recuerda ACNUR, "eligen trasladarse no a causa de una amenaza directa de persecución o muerte, sino principalmente para mejorar sus vidas al encontrar trabajo o por educación, reunificación familiar, o por otras razones". Al contrario, los refugiados "no pueden volver a su país de forma segura", mientras que los migrantes continúan recibiendo la protección de su gobierno.

Así, los refugiados son personas que huyen de conflictos armados o persecución. "A menudo, su situación es tan peligrosa e intolerable, que cruzan fronteras nacionales para buscar seguridad en países cercanos, y así, ser reconocidos internacionalmente como refugiados, con asistencia de los estados, el ACNUR y otras organizaciones. Ellos son reconocidos precisamente porque es demasiado peligroso para ellos el regresar a casa, y necesitan asilo en otros lugares. Estas son personas, a quienes negarles el asilo, puede traerles consecuencias mortales”, recuerda la organización.

A nivel legal, los gobiernos tratan a los migrantes conforme a su propia legislación y procedimientos en materia de inmigración; en el caso de los refugiados, el tratamiento es distinto y se basa en las normas sobre el asilo y la protección de los refugiados. "Los países tienen responsabilidades específicas hacia cualquier persona que solicite asilo en su territorio o en sus fronteras”, recuerda ACNUR.

telecinco.es