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Jueves, 17 Septiembre 2020 06:53

Discriminación racial: medidas legales

La interrelación de las personas con sus culturas, hábitos y creencias, han supuesto una prueba de fuego para determinar hasta qué punto nuestra sociedad está preparada para aceptar lo diferente. Es muy importante que todos estemos pendientes de que esta diferencia no provoque prejuicios para cualquier persona, transgrediendo la legalidad y los derechos humanos, en definitiva.

De ahí que debamos perseguir cualquier situación que podamos considerar de odio hacia cualquier otro por motivos raciales, sexuales, étnicos o religiosos. Es decir, discriminar al prójimo solo por el hecho de no ser como nosotros.

Los derechos humanos en general y la dignidad de las personas en particular deben tener una especial protección. El avance tecnológico facilita la comisión de este tipo de delitos, difundiendo con extrema rapidez estas situaciones, pero a la vez, también permite ser perseguidos con más facilidad.

¿QUÉ DELITOS PUEDEN IR VINCULADOS AL RACISMO Y QUÉ PENAS TIENEN?

  • Delitos de odio. Nuestro Código Penal, modificado en 2015, incluyó especialmente los delitos de odio, imponiendo penas que pueden llegar a los 4 años de prisión y de 6 a 12 meses de multa. En este sentido, se persigue cualquier acto que fomente, promueva o incite directa o indirectamente al odio hacia las personas o colectivos. También la distribución, difusión y venta de cualquier escrito o soporte que, por su contenido, pueda ser considerado como tal.
  • Enaltecimiento de delitos de genocidio. Cualquier enaltecimiento, negación, trivialización de delitos de genocidio serán igualmente perseguidos por nuestra legislación.
  • Delitos contra la dignidad de las personas. Nos encontramos con penas de hasta 2 años de prisión para quienes realicen conductas que atenten contra la dignidad de las personas. Estos delitos serán perseguidos a instancia de parte o de oficio, y las diferentes administraciones podrán personarse como acusación particular para actuar en los procedimientos abiertos por estas causas, dado que hay un interés público y una responsabilidad institucional, en cualquier caso. De ahí, por ejemplo, que un ayuntamiento pueda personarse como acusación particular ante una agresión homófoba producida en su municipio o ante un delito de fratricidio consumado por un vecino de la localidad.

EL AVANCE DE LA TECNOLOGÍA

Uno de los puntos a favor de las nuevas tecnologías, es que rápidamente podemos grabar cualquier conducta inapropiada y, de esta forma, se pueden perseguir, por ejemplo, insultos racistas producidos en un estadio de futbol, pudiendo conllevar penas que van des de la prisión, a trabajos en beneficio de la comunidad, la prohibición de acceso a recintos deportivos o el pago de la indemnización correspondiente por daños y perjuicios.

¿ESTÁN PROTEGIDAS REALMENTE LAS VÍCTIMAS?

Se van haciendo avances con relación a la protección de las víctimas, sobre todo en materia de Violencia Doméstica. Pero por desgracia, en tema de extranjería, estamos lejos de conseguir una absoluta protección e igualdad, ya que la misma ley de extranjería supone un riesgo para quienes están en situación irregular, que no denuncian los ataques que reciben por miedo a que se les abra un expediente de expulsión del país, al acudir a denunciar a las comisarias.

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