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Trámites obligatorios en España para los padres primerizos

Soy padre primerizo, ¿Qué derecho tengo como ciudadano? ¿Qué trámites administrativos he de realizar? ¿Cuantos  días puedo coger de baja por maternidad/paternidad? Estas son algunas de las miles de preguntas que se plantean los padres primerizos los días posteriores al nacimiento o adopción de su hijo.

En este artículo le indicamos los  seis trámites obligatorios que se han de realizar tras tener un hijo (ya sea biológico o adoptado):

1. Registro civil: Lo primero que se ha de hacer tras el nacimiento, acogimiento u adopción del bebé, es dirigirse al Registro Civil a inscribirlo como ciudadano. Este trámite se ha de realizar entre las 24 horas posteriores del nacimiento / acogimiento o adopción y los 8 días naturales. Para registrar al recién nacido es necesario los siguientes documentos:

  • DNI de los padres.
  • En el caso de estar casados o tener ya hijos es imprescindible el libro de familia.
  • Parte médico de alumbramiento proporcionado por el hospital.

2. Baja por maternidad/paternidad: Para tener derecho a la baja por maternidad o paternidad, la madre o padre trabajador han de solicitar un certificado de empresa y entregarlo en la Oficina de Seguridad Social. Allí podrán solicitar la prestación por maternidad/paternidad. La baja obligatoria por maternidad es de 16 semanas mientras que la de paternidad es de 15 días.

3. Seguridad Social: Una vez que se haya hecho el registro civil y la solicitud de baja;  los padres tendrán que dirigirse a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para dar de alta al recién nacido como beneficiario de la cartilla del padre o la madre para tener derecho a la asistencia sanitaria. Es aquí donde los padres pueden solicitar la prestación por maternidad, paternidad o ambas. Para realizar este trámite es conveniente solicitar cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o nos podemos ahorrar la visita y hacerlo cómodamente desde casa a través del portal Tu Seguridad Social. Para llevar a cabo este trámite es necesario los siguientes documentos:

  • DNI.
  • Certificado de empresa.
  • Libro de familia con el niño/a inscrito.

4. Centro de Salud: Una vez que se haya inscrito al recién nacido en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hay que dirigirse al centro de salud que corresponda a la familia para tramitar la tarjeta sanitaria y asignarle un pediatra. Para ello hay que aportar los siguientes documentos:

  • Documentos recabados en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
  • Certificado de empadronamiento del bebé.
  • DNI (fotocopia y original).
  • Tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.

5. Empadronamiento: Este trámite en muchas ocasiones se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres o alguno de sus progenitores, dando preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.No obstante, los padres pueden inscribir al niño en el Ayuntamiento aportando los siguientes documentos:

  • Certificado del Registro Civil.
  • Libro de familia.
  • DNI de la persona que va a inscribirlo (original y fotocopia).

6. Prestación de 100 €: No es un trámite obligatorio pero si muy beneficioso. Se trata de una deducción de 100€ mensuales por hijo que concede la Agencia Tributaria a las madres trabajadoras con niños menores de 3 años. El único requisito para acceder a esta prestación es que la madre sea trabajadora y esté dada de alta en la Seguridad Social.

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