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La higiene en los centros educativos

La legislación española exige a los colegios de nuestro país el mantenimiento de unas adecuadas condiciones de salud e higiene, en aras de garantizar la seguridad de los alumnos que estudian en el interior de sus aulas.

Así lo expone el Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo en su punto 4, al establecer los Derechos de los alumnos y alumnas que estudian en los centros educativos públicos y privados. Esta norma, además, especifica al mismo tiempo que tanto alumnos como padres y profesores pueden denunciar en cualquier momento a la Administración correspondiente la falta de higiene o mantenimiento que reciben sus instalaciones.

“El problema surge en aquellos centros educativos cuyo tamaño y cantidad de estudiantes sean menores que en otros colegios más grandes, ya que el presupuesto que pueden destinar a la limpieza y el mantenimiento de sus instalaciones suele ser mucho más reducido, circunstancia que les obliga a contratar personal de limpieza poco cualificado o por menos horas de las que deberían debido a que resulta menos costoso”, mantienen los expertos de Limpiezapulido.es.

En el momento en que se detecte un problema de higiene o de mantenimiento en cualquier centro educativo, el procedimiento que suele seguirse es la presentación de una denuncia por el AMPA ante la Delegación de Educación del Ayuntamiento al que pertenece el colegio. Si por cualquier motivo este organismo no fuera capaz de poner solución al problema, los interesados pueden acudir a la Dirección Provincial de Educación.

En este tipo de casos, la Administración correspondiente tiene la obligación de enviar a un Inspector del Departamento de Sanidad que se encargará de verificar si las condiciones de higiene y mantenimiento que recibe el centro pueden representar un riesgo para la salud de sus alumnos.

“Si dicha inspección pone de manifiesto que existe una falta de higiene, será abierto un expediente sancionador contra el colegio objeto de la denuncia en el que se describirán las consecuencias legales que el colegio deberá a asumir, que habitualmente cristalizan en una penalización o sanción económica, además de en el compromiso del colegio de que tomará las medidas oportunas para garantizar que en adelante las condiciones de higiene y mantenimiento de sus instalaciones serán idóneas”, explican.

La higiene, no obstante, no sólo se refiere a las condiciones de limpieza de las aulas y otras áreas del centro. El propio reglamento especifica que la alimentación de los alumnos es también un derecho básico que deben recibir en condiciones de completa higiene y salubridad, y prueba de ello han sido las sanciones impuestas a colegios estos últimos años debido a que su menú escolar era poco sano hasta el punto de que podía poner en peligro la salud de sus estudiantes.

“Los alumnos que cada día acuden a cualquier centro educativo con el objetivo de aprender deben poder hacerlo en unas instalaciones que reciban una limpieza y un mantenimiento adecuados, y cada colegio de nuestro país debe preocuparse de poder ofrecer a sus estudiantes todos los derechos básicos que prevé el Real Decreto 732/1995”, concluyen los expertos de LimpiezaPulido.es.

Periódico Digital La Razón