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Jueves, 20 Septiembre 2018 14:24

Acreditar medios económicos en la renovación de residencia

El Supremo Tribunal de Justicia, a través de la sentencia emitida el pasado 09 de Julio del 2018, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, señala que ha sido una constante en temas de legislación extranjera en los últimos años, la exigencia de contar con medios económicos suficientes para la manutención y sostenimiento del extranjero que requiere la autorización de residencia en España.

En este mismo sentido, abundando en la cuestión motivo del recurso, la Sala del TS, corrobora que cuando un menor extranjero se encuentra bajo la tutela efectiva de la Administración, en aras de que se le otorgue una autorización de residencia temporal y, este alcance la mayoría de edad, se vuelve esencial que demuestre su capacidad económica a través de los medios que se estimen oportunos para efectos de otorgar dicho permiso. Medios económicos que deberán equivaler al 100% del IPREM, de tal suerte, que si no se acredita tal cuestión, se incurre en supuestos de denegación de la autorización sin otro tipo de valoraciones.

Requisito legal de forma, que encuentra su fundamento en el artículo 197.2, inciso “a)” del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (en adelante Reglamento de Extranjería).

Ante tal supuesto, la Administración, alega que el Reglamento de Extranjería, ha valorado la condición del menor que se convierte en mayo de edad, al rebajar el límite del 400% establecido con carácter general, al 100 % previamente expuesto (IPREM). De ahí que surge la incondicionalidad de este requisito formal y la justificación de la innecesaria valoración de otras circunstancias que no se establecen como sustantivas o moderadoras de tal imposición. Misma que se encuentra avalada por la normativa europea reguladora de la política migratoria, así como por los convenios y acuerdos internacionales suscritos por España en la materia.

¿QUÉ ES EL IPREM?

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es un  estándar o índice empleado en España como referencia para el otorgamiento de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Tuvo su origen en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como referencia para estas ayudas.

El IPREM se publica anualmente por medio de la “Ley de Presupuestos”, de forma que usa como base el último valor publicado oficial para determinar si los ingresos personales superan un determinado número de veces el IPREM actual.

Redacción SF Abogados